Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 de 15 de Mayo de 2019

Número de expediente85230-31-89-001-2008-00009-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente



SC1681-2019

Radicación n.° 85230-31-89-001-2008-00009-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Casada la sentencia de segundo grado, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., y derrotada la ponencia del Magistrado Sustanciador, procede esta Sala a emitir la sustitutiva que decida el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra el fallo de 23 de abril de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., en el proceso ordinario de Luis A. R. frente a B.R.B. y O. de Jesús López Cadavid.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


    1. Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2007, el señor Luis A.R. demandó a los señores B. Romero Barrera y O. de J.L.C. para que por los trámites del proceso ordinario «[s]e declare la nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública No. 01875 del 6 de julio de 2001 otorgada en la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual L.A.R. vendió a B.R. BARRERA y OSCAR DE J.L.C. el predio rural denominado ‘LA ARGENTINA’, situado en el municipio de Trinidad (C.), por haberse celebrado con omisión de los requisitos que la ley prescribe, al hallarse viciado el consentimiento del vendedor por la fuerza.»


Como consecuencia de lo anterior, pretendió «se declare que las cosas vuelvan al estado precedente a la celebración de la aludida escritura pública», lo cual implica, en palabras del accionante, inscribir la sentencia y que los demandados restituyan, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, «la posesión del inmueble, además del valor de los frutos que dicho inmueble haya percibido o podido percibir desde el 6 de julio de 2001 y hasta el día que se verifique la restitución.»


    1. En subsidio de lo anterior, pidió «se declare que hubo lesión enorme» en el contrato señalado, derivado de lo cual reclamó que los compradores completen «el justo precio del inmueble mencionado, en la época en que fue celebrado el contrato de compraventa, conforme la estimación que se haga dentro del proceso».

Finalmente, requirió se condenara en costas a los demandados (fls. 1, 2 y 34, cuaderno principal).


2. Hechos


2.1. En sustento de lo pretendido relató que el primero de septiembre de 1965 adquirió las mejoras y la posesión sobre el predio rural denominado «La Argentina», situado en el municipio de Trinidad (C.), a lo cual agregó que el 30 de octubre de 1984 el Incora le adjudicó un terreno baldío también llamado «La Argentina», ubicado en la vereda M. del mismo municipio.


2.2. Adujo que desde un principio se dedicó a la explotación económica de su feudo, pero que desde los años ochenta la inseguridad azotó la región, como sucedió en otras zonas del país. Fue así como las llamadas FARC incrementaron su presencia en el territorio; posteriormente se crearon las Convivir grupo éste al que no quiso pertenecer, razón por la cual fue tildado de «simpatizante de la guerrilla».


2.3. Posteriormente, se conformaron grupos paramilitares, circunstancia que reseña porque desde 1986 fue objeto de amenazas por parte de un sujeto llamado J.J., apodado «Piquiña», que a nombre de los paramilitares, le advirtió que debía pagarle «tres millones de pesos para sostener la guerra contra las FARC.»


2.4. Mencionó las reuniones efectuadas con el fin de instalar un puesto militar en la zona de ubicación de la finca, lo que no fue aceptado por las Fuerzas Armadas. Además, indicó que en 1994 fue elegido diputado de la Asamblea del C., lo que aumentó la persecución de los paramilitares.


Incluso, refirió que al defender en la Asamblea a dos ganaderos conocidos «debió soportar con mayor rigor el epíteto de guerrillero por parte de militares y paramilitares, a la vez que aumentaron las amenazas y riesgos contra su vida.»


2.5. Contó también que siendo diputado, un grupo paramilitar, compuesto por veinticinco hombres ocupó la finca «La Argentina» contra su voluntad, incidente que se repitió varias veces, y dijo igualmente que en 1997 debió pagar quince millones de pesos para que dichos cuerpos armados ilegales le permitieran trabajar allí.


2.6. En 1998, continuó, una tropa similar lo buscó en su «La Argentina», pero no lo encontraron, por lo que procedieron a saquear y destruir las instalaciones. En ese orden, las amenazas continuaron, al punto de verse compelido a pagar una extorsión de noventa millones de pesos.


Precisamente, para cumplir con ese requerimiento, en el año 2000 vendió apresuradamente parte de la heredad señalada. Sin embargo, al no poder pagar el total de lo exigido se vio obligado a abandonarla y buscar refugio en Bogotá.


2.7. Con todo, quiso entrevistarse con los jefes paramilitares, pero después de varias conversaciones le dieron un ultimátum para «ponerse al día» con el dinero que le reclamaron, aunque le advirtieron que la suma había aumentado a setecientos millones y que, de no pagarlos, se vería obligado a entregar la finca. Es más, de no obrar así «lo mataban a él y a su familia.»


Finalmente, anotó que no pudo pagar ese dinero, lo cual llevó a que cerca de cincuenta paramilitares ocuparan su finca, los que ordenaron su desocupación, pues «quedaba confiscada y era propiedad de ellos.»


2.8. En junio de 2001, adujo que un comisionista de ganado lo había contactado para decirle que una persona estaba interesada en la parcela, pero que pagaba trescientos millones y el comprador «arreglaba» con los paramilitares.


Como desde enero de 2001 había perdido la posesión del bien por las amenazas contra su familia, «no tuvo otro camino que ‘aceptar el negocio’», aunque después se dio cuenta que los compradores eran dos, quienes pagarían y en efecto lo hicieron, trescientos cincuenta millones de pesos.


2.9. Posteriormente, sostuvo que vendió el inmueble por un precio de cien millones de pesos, como así consta en la escritura pública 01875 de 6 de julio de 2001 de la Notaría 52 de Bogotá.


2.10. Para finalizar se refirió a las denuncias que presentó ante distintas autoridades (fls. 2 a 6, cuaderno principal).


  1. Actuación procesal.


Reformado el libelo, por un supuesto faltante en el acápite de pruebas, y notificados los demandados, estos contestaron oponiéndose a las pretensiones y, para tal efecto, propusieron las excepciones que denominaron «inexistencia del vicio como causa para incoar el derecho»; «inepta demanda por falta de requisitos vistos como falta de legitimación en la causa por activa»; «inepta demanda por indebida identificación del inmueble, fijación del precio y concreción de la parte demandada»; «cobro de lo no debido», «buena fe»; «prescripción y caducidad», y «la genérica».


II. LA SENTENCIA APELADA.


Adelantado el trámite pertinente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., profirió sentencia mediante la cual resolvió «[d]eclarar nulo el contrato de compraventa celebrado por los señores L.A.R. y B.R. BARRERA y OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, mediante Escritura Pública No. 01875 de 6 de julio de 2001, de la Notaría 52 de Bogotá, D.C., por vicios de consentimiento del vendedor, por haberse ejercido violencia, la que favoreció a los compradores».

Del mismo modo, declaró «nulo el contrato de compraventa celebrado por los señores B.R. BARRERA y OSCAR DE J.L.C., mediante Escritura Pública 3740 de 15 de diciembre de 2004 de la Notaría 28 de Bogotá, D.C., sobre el predio ‘LA ARGENTINA’, por estar viciado de nulidad, por las circunstancias con que estos obtuvieron la propiedad del inmueble».


Como consecuencia de lo anterior, dispuso la cancelación de las escrituras mencionadas, así como el registro del fallo, la restitución del predio al demandante, al tiempo que éste debía devolver el precio recibido. Finalmente, condenó en costas al pretensor.


Consideró el a quo, tras definir la fuerza como vicio del consentimiento, y luego de establecer que los contradictores están legitimados en la causa, que el plazo para pedir la rescisión es de 4 años, los cuales, «en el caso de violencia», se cuenta desde el día en que ésta hubiese cesado, circunstancia que en este evento se verificó antes de la presentación de la demanda a reparto, es decir, para el Juzgado las amenazas de las que fue víctima el actor «le impidieron formular la demanda que dio inicio a este juicio», razón por la cual no procedía la prescripción.


Posteriormente, se detuvo en el material probatorio, específicamente en los testimonios de J.V.B., C.A.C.L., G.V.B., D.A.A., José Florindo Muñoz Flórez, C.A.G.M., la declaración del propio actor, los documentos provenientes de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de la Fiscalía General de la Nación, para concluir que «del haz probatorio recaudado en el proceso se desprende que si hubo violencia o fuerza por parte de los grupos paramilitares o de autodefensas que tenían influencia en el C., pues así lo reconoció en diligencia de indagatoria el señor J.E.P.R. ‘alias don A.’, quien dijo que ‘habría que quitarle la finca a don ARMANDO a él se le comunica esta orden de quitarle la finca, de entregar la finca y que nos hiciera los documentos (…) me dieron la orden de quitarle la finca y perdonarle la vida’; que la finca ‘La Argentina’ se la habían decomisado al señor A.R., y que quien comprara la finca tenía que pagarles a ellos el cincuenta por ciento de la venta.»


En cuanto a las excepciones denominadas «inexistencia del vicio como causa para incoar el derecho» y «buena fe», el despacho de primer grado las desestimó porque «está demostrado que si hubo extorsión y presión por parte de grupos paramilitares del C., que desde luego afectaron el consentimiento del señor L.A.R. en la compraventa celebrada el 6 de julio de 2001, ante la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, mediante Escritura Pública No...

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