Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01388-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01388-00 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01388-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC1754-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01388-00



Bogotá D. C., quince de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y Civil Municipal de Funza, para conocer del juicio ejecutivo “por cuotas de administración” formulado por el Conjunto Residencial Cerrado Quintas de San Isidro P.H. frente a AR Arquitectos e Ingenieros S.A.S.


1 ANTECEDENTES


1.1. P. y causa petendi. La actora pidió librar orden de pago por la suma de $17.989.094, más sus respectivos intereses, que la demandada le adeuda por concepto de varias cuotas de administración.

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en Funza, por corresponder al “domicilio y residencia de las partes”.


1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto 4 de diciembre de 2018 (fol. 19), repelió el conocimiento del asunto, porque en su localidad no concurría el “domicilio principal” de la accionada. Como éste se hallaba en Bogotá, eran los jueces de esa ciudad quienes debían gestionarlo.


1.4. El despacho receptor. En proveído de 12 de abril siguiente (fol. 14), de igual modo se abstuvo de tramitarlo, pues tanto el “sitio de notificación judicial de la pasiva” como el domicilio afirmado en la demanda concurrían en Funza.


1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Es bien sabido, cual ocurre con el Derecho Civil, el Derecho Mercantil se ocupa de regular relaciones privadas, pero evidentemente no todas sino apenas aquellas que de acuerdo con el ordenamiento positivo constituyen las que suelen denominarse “material comercial”.


Por eso es necesario, como acontece con cualquier estatuto de carácter especial, que él mismo fije la clase de relaciones a las cuales les es aplicable, y a esta finalidad responden un buen número de las disposiciones traídas en el Código de Comercio, entre las que destacan las consignadas en sus artículos 1, 11, 20, 21, 22, 23, 24 y 100. Esos preceptos permiten determinar, en cada caso particular, si el negocio, contrato u operación de que se trata da origen o no a un genuino “asunto mercantil”.


2.2. Las obligaciones propter rem o a causa de la cosa, derivadas de la...

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