Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4315-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4315-2019 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00921-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4315-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-00921-00

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Bancolombia S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

La entidad bancaria accionante, por intermedio de apoderada judicial, alegó que hubo «transgresión al principio de confianza legítima y respeto del acto propio», por lo que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al desconocer el «acto legítimo de notificación personal» que se efectuó, tras afirmar que no era válido para efectos de contabilizar el término de traslado de la demanda, y contrario a ello, validar la notificación por aviso cuando aquel acto se ejecutó con vicios en la forma, amén de que no obraba en el expediente para el momento en que se acercó personalmente al despacho.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene a las oficinas cuestionadas dar por contestada, dentro de la oportunidad, la demanda.

  1. Los hechos

  1. El 20 de octubre de 2016, la Cooperativa Multiactiva Coalco, presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la aquí tutelante a fin de que ésta última le resarciera perjuicios materiales, que estimó, en la suma de $1.763.211.587,oo –por concepto de daño emergente-, y $5.782.691.631,oo –por lucro cesante-.

  2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, quien por auto de 9 de noviembre de ese año lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

  3. La parte actora allegó la constancia de entrega del citatorio de notificación personal, de la que se lee como efectivizada, el 30 de noviembre de 2016.

  4. El 6 de febrero de 2017, se surtió notificación personal del representante legal de la sociedad demandada la cual obra en folio 129 del expediente; sin embargo, con memorial radicado en el despacho el 1° de febrero anterior, la parte demandante ya había aportado la certificación de entrega de notificación por aviso, la que fue anexada al expediente en folio 130 ibídem.

  5. El 6 de marzo del mismo año, la entidad bancaria allegó la contestación de la demanda en la que formuló excepciones de mérito.

  6. El 24 de marzo de 2017, la Cooperativa demandante solicitó al juzgado cognoscente, no tener en cuenta la contestación arrimada, al alegar que se presentó por fuera del término legal.

  7. Por auto de 11 de mayo de 2017, la oficina de conocimiento, dejó sin efectos el traslado que surtió de las excepciones de mérito planteadas, luego de sentar que «la contestación a la demanda que se hiciera el 06 de marzo se encuentra extemporánea y no se tendrá en cuenta, dado que no se puede contabilizar desde el momento en que se notificó personalmente la demandada (06 de febrero) sino desde el día en que recibió el aviso (26 de enero de 2017).» Así que el término con el que contaba para contestar le había fenecido el 24 de febrero de ese año.

  8. La tutelante interpuso recurso de reposición y de forma subsidiaria, apelación.

  9. En proveído de 7 de julio de 2017, el operador judicial de primer grado resolvió mantener incólume la actuación por considerar que la notificación por aviso se acreditó justo antes de que procediera a notificarse de manera personal. En ese entendido, concedió el recurso interpuesto subsidiariamente.

  10. En interlocutorio de 2 de noviembre siguiente, el Tribunal de Bogotá, decidió confirmar la determinación impugnada, al consignar que cuando la entidad bancaria acudió a recibir una segunda notificación, ya había recepcionado el aviso y por tanto, conocía la consecuencia de aquel acto procesal; aunado a que no alegó irregularidad alguna en el aludido aviso, ni desvirtuó el enteramiento hecho por ese medio.

  11. El 20 de noviembre del comentado año, el banco demandado formuló incidente de nulidad por indebida...

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