Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00082-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00082-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00082-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5184-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00082-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de marzo de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Patarroyo Rodríguez contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Cincuenta y Tres Civil Municipal y Dieciocho de Familia de esta urbe.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, propiedad privada, debido proceso y buena fe que considera vulnerados por la autoridad accionada al interior del proceso de sucesión instaurado por José Gustavo Ayala Villamil por la muerte de su progenitora A.M.R. por cuanto se omitió su notificación cercenándosele así su derecho a defenderse.


En consecuencia solicita que se ordene al accionado «proceda a hacer una adecuada valoración de las pruebas aportadas, profiriendo sentencia que se encuentre en consonancia con éstas y no solo con presunciones desvirtuadas dentro del proceso». [Folio 6, c.1]

B. Los hechos


1. José Gustavo Ayala Villamil formuló proceso de sucesión por la muerte de A.M.R. en calidad de acreedor de Juan Carlos P.R. hijo de la causante y ahora accionante para que se declare abierto el mismo y, se decrete el inventario y avalúo de los bienes.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que Ana Mary Rodríguez murió el 31 de enero de 1987, quien tuvo como último domicilio la ciudad de Bogotá.


2.1. Que entre otros hijos tuvo a J.C.P.R..


2.2. Que el 21 de abril y 2 de junio de 1999 Orlando y Edgar Galvis Rodríguez denunciaron que al solicitar el certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-365172 aparecía inscrita una hipoteca por la suma de $10.000.000 mediante escritura pública No. 2068 de 14 de octubre de 1997 suscrita a su favor entre la causante Ana Mary Rodríguez no obstante ella había fallecido el 31 de enero de 1987 y quien había iniciado acción judicial en el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad para el cobro de la obligación en la que se ordenó el embargo y secuestro del bien.


2.3. Que luego se pudo comprobar que J.C.P.R. fue quien realizó la hipoteca del bien mediante la Oficina de Finca Raíz “Avalúos Ltda.” de propiedad de L.A.L.T., negocio que se había realizado por la suma de $37.000.000 en su perjuicio.


2.4. Que por tales hechos P.R. el 30 de marzo de 2006 fue condenado por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de esta ciudad a la pena de 36 meses de prisión por los delitos de estafa agravada y fraude procesal y al pago de perjuicios a su favor por $34.000.000 junto con los respectivos intereses, los cuales no le han sido cancelados.


2.5. Que inicia el proceso de sucesión ya que la progenitora de J.C.P.R. no otorgó testamento y se requiere que se le reconozca como acreedor para que se le cancele la obligación.


3. La demanda le correspondió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR