Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55195 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55195 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga
Número de expediente55195
Número de sentenciaAP1543-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP1543-2019

Radicación Nº 55195

Aprobado mediante Acta Nº 101


Bogotá, D.C. treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La S. se pronuncia respecto del incidente promovido por el J. Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, quien manifestó carecer de competencia para llevar a cabo la audiencia de control previo de búsqueda selectiva de datos, en la actuación seguida en averiguación de responsables, por el delito de hurto por medios informativos y semejantes.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 4 de febrero de 2019, la F. 3º Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Buga (Valle), solicitó ante los Jueces de Control de Garantías de dicha ciudad la realización de audiencia que denominó «búsqueda selectiva de datos»1.


2. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, que el 20 de febrero de 2019 instaló la audiencia y requirió a la fiscal para que precisara los hechos objeto de investigación, así como para que informara las razones por las cuales había acudido ante un J. de dicha localidad a solicitar la ya mencionada diligencia.


3. En uso de la palabra el representante del ente acusador informó que el proceso radicado 1700169000060201800245 se inició con ocasión de la denuncia instaurada en la ciudad de Manizales por J.C.O., Gerente Regional de la Asociación para la Investigación y Control de Sistemas de tarjetas de crédito y débito INCOCREDITO, como quiera que entre el 9 de octubre y el 24 de noviembre de 2017, se realizaron 20 compras en establecimientos comerciales de Manizales a través de «billetera virtual» de las tarjetas de crédito del Banco Colpatria del ciudadano José Adolfo Becerra.


Precisó igualmente que las razones por las cuales acudió ante dicho despacho, lo fue por cuanto su homólogo de la ciudad Manizales le remitió el expediente por competencia, al estimar que la víctima del hurto reside en Guadalajara de Buga.



Luego de la intervención del representante del ente investigador, el juez advirtió que no era competente para conocer del trámite, al considerar que de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por esta Corporación2, no se avizoraba ninguna situación excepcional que permitiera acudir a juez diferente a aquel en donde se materializaron los hechos, esto es, el de la ciudad de Manizales, pues tal como lo precisó el mismo delegado F., allí fue donde se utilizó en 20 oportunidades la tarjeta de crédito del ciudadano José Adolfo Becerra a efectos de realizar igual cantidad de compras a través de la llamada «billetera virtual».


De otra parte, señaló que el sitio de residencia de la víctima no puede corresponder a una causa que justifique variar la asignación de los procesos, ya que de manera preferente, corresponde con el sitio de ocurrencia del delito.


En ese sentido, encontró que en el caso sometido a análisis, no se da ninguna excepción para que no se acuda al juez del lugar...

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