Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52353 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52353 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente52353
Número de sentenciaAP1527-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrados ponentes

AP1527-2019

Radicación Nº 52353

Aprobado acta Nº 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se califica la demanda de casación presentada a nombre de J.M.F.G., mediante la cual se sustenta el recurso extraordinario formulado por su defensor contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la condena dictada en contra de aquél por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con sede en dicha capital, que lo declaró responsable del delito de fraude procesal en concurso homogéneo.

HECHOS

Los fundamentos fácticos con base en los cuales se adelantó la presente investigación penal, se circunscriben a los siguientes supuestos:

a) Haberse falsificado materialmente la sentencia civil de pertenencia que adjudicaba el dominio de un inmueble ubicado en el corregimiento de la Boquilla a E.F.M., que se atribuye proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena bajo el supuesto radicado 2060 de fecha 28 de noviembre de 2000. Ese número de radicación corresponde a un proceso de pertenencia que cursó en el citado despacho judicial a instancia de M. y R.C.D., no a petición de E.F.M., además que las firmas de la juez y la secretaria no coinciden con las de las titulares, todo lo cual fue corroborado con el testimonio de la juez E.C.M. y la inspección judicial practicada por funcionarios del CTI al despacho judicial.

b) El uso de la mencionada sentencia apócrifa haciendo incurrir en error al Registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena, quien el 15 de febrero de 2002 profirió acto administrativo autorizando su registro en la matrícula inmobiliaria 060-187715. En este yerro se mantuvo al funcionario hasta el 20 de diciembre de 2010, fecha en la que se dispuso la cancelación de las anotaciones delictivas en la matrícula en cita, entre ellas, la sentencia de pertenencia falsa del 28 de noviembre de 2000, determinación confirmada por el Tribunal el 31 de 2012[1].

Cabe señalar que en el presente proceso penal, la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena, con resolución del 20 de diciembre de 2010 ordenó la cancelación de los registros y títulos obtenidos y de la sentencia espuria de 28 de noviembre de 2000.

Luego del registro de la sentencia de pertenencia, E.F.M. hizo ventas parciales a R.L.M., E.P.M.G. (E.P. número 410 del 1 de marzo de 2002), J.M.F.G. –hijo- (E.P. número 879 del 3 de mayo de 2002) y C.K.P.U.(. número 880 del 3 de mayo de 2002), registradas a los folios 060-187876, 060-190609 y 060-190610.

c) El uso de la sentencia de pertenencia apócrifa en el proceso penal adelantado por la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena correspondiente al radicado 147-047, con base en la cual mediante resolución de 17 de agosto de 2006 se adoptaron medidas de restablecimiento del derecho a favor de J.M.F.G., disponiéndose la cancelación de plurales actos de registro.

Este proceso por invasión de tierras se adelantó por denuncia que formuló J.M.F.G., quien se valió de la sentencia falsa registrada y las ventas parciales, además actuó con poder general en representación de E.F.M., queja en la que acusó de tal ilicitud a C.B. y C.B..

En la mencionada actuación, J.M.F.G. desistió de la acción penal y civil por haber sido indemnizado integralmente y renunció al restablecimiento del derecho decretado por la Fiscalía, como se da cuenta en la resolución de acusación y en el fallo del juzgado, proceder que realizó el acá procesado al hacerse visible y de conocimiento las maniobras fraudulentas que dieron lugar a la presente investigación penal. Con base en esa solicitud se cesó el procedimiento por el delito de estafa, no así por la falsedad, que culminó con fallo absolutorio para C.E.B. y se canceló la sentencia de pertenencia al haberse demostrado su origen ilícito.

La sentencia de pertenencia espuria tiene fecha 28 de noviembre de 2000, en la que aparece como beneficiario E.F.M., su registro dio lugar a la apertura de la matrícula 060187715, luego de lo cual por trasferencias de dominio parciales se generaron las matrículas 060190609, 060-190610 y 060187876.

Los supuestos fácticos dieron lugar a atribuirle a J.M.F.G. coautoría (obraron de consuno, ejecutaron un plan común, con distribución de tareas con su padre E.C. y con aportes esenciales) en los delitos de falsedad material en documento público respecto de la sentencia de pertenencia falsa, el registro de la misma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y su uso ante la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena en el proceso 147-047 para obtener la resolución del 17 de agosto de 2006 con la que se adoptaron medidas de restablecimiento en favor del acá procesado quien intervino como parte civil.

Se estructuraron los juicios de coautoría y responsabilidad con las inferencias obtenidas por el interés recíproco de EUGENIO (padre) y JESÚS MARÍA FUENTES (hijo) en los actos jurídicos y comerciales de compraventa, no solamente de la venta que el primero le hizo de una parte del terreno al segundo, sino también del poder general que igualmente se le otorgó a éste último por su padre y la gestión directa de JESÚS MARÍA en las compraventas parciales, así como del contenido de la prueba documental y testimonial allegada al proceso.

REGISTRO DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

Cumplidas las actuaciones propias de la investigación preliminar y del sumario, se vinculó con indagatoria a E.P.M.G., R.L.B.S. y CHESTIEN KARINA PITAUA URZOLA. La vinculación a este proceso de J.M.F.G. y E.F.M. se hizo a través de trámite de declaratoria de persona ausente lo que aconteció con resolución de fecha 23 de febrero de 2007.

En el curso del sumario se precluyó la investigación por la causal 10 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 en favor de los procesados, excepto respecto de E.F.M. y J.M.F.G., contra quienes continuó el proceso. Posteriormente se extinguió la acción penal por muerte en favor de E.F.M..

La Fiscalía 14 Seccional de Cartagena profirió resolución de acusación el 13 de febrero de 2015 contra J.M.F.G. por el concurso de delitos de fraude procesal, absteniéndose de acusarlo por falsedad material en documento público por prescripción de la acción penal.

Contra esta providencia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cartagena con resolución de fecha 22 de mayo de 2015.

La causa fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, despacho ante el cual se cumplió el traslado del artículo 400 del C de P., el que corrió por 15 días desde el 20 de octubre de 2015. El 18 de noviembre del citado año la defensa presentó escrito solicitando la práctica de pruebas documentales (copia de la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena en el proceso con radicación 2060 de 2000, así como los fallos de primera y segunda instancia inscritos en la Oficina de Registro en el folio de matrícula 060187715 relativa al proceso de pertenencia, que la Fiscalía Regional certifique si en la investigación 147-047 se allegó la sentencia del Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena y si fue invocada en la resolución de 17 de agosto de 2006 para adoptar medidas para el restablecimiento del derecho y los testimonios de M.D. de la Espriella, J.F.R.F., O.P.M., C.M.M., J.M.F.G., M. de Arco Vega, J.C.O., J.E.M. y Obeb Malambo Corcho).

El 27 de junio de 2016 se realizó la audiencia preparatoria. En este acto procesal se declaró que la solicitud de pruebas presentada por el anterior apoderado del procesado se hizo de manera extemporánea, los quince días de traslado comenzaron a correr desde el 20 de octubre del 2015 y se cumplieron antes del 18 de noviembre, fecha ésta última en la que se presentó el escrito de marras por el apoderado. Sin embargo, de oficio se dispuso solicitar al Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Cartagena certificar si en ese estrado se adelantó el proceso de prescripción adquisitiva del derecho dominio bajo el radicado 2060 de 2000, si fungió como demandante J.M.F.G. y/o E.F.M. y cuál fue el resultado. Igualmente oficiar a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena para que informara si conoció de dicha actuación. Además, se ordenó oír en interrogatorio al procesado FUENTES GONZÁLEZ.

Las órdenes probatorias impartidas de oficio en la audiencia preparatoria se cumplieron con oficio 2353 y 2354 de 27 de julio de 2016 dirigido al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

El 14 de septiembre de 2016 se instaló la audiencia pública en la que presentaron alegaciones la Fiscalía y el defensor, procediendo el a quo a proferir el fallo de primera instancia el 14 de junio de 2017, condenando a J.M.F.G. a 48 meses de prisión, multa de 200 SMLMV, inhabilitación de derechos y funciones públicas por 5 años, como coautor responsable del delito de fraude procesal, en concurso homogéneo, además le concedió la condena de ejecución condicional.

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