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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55118 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1516-2019
Número de expediente55118
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1516-2019

Radicación nº 55118

Acta. 101

Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve 2019.

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, dentro del proceso adelantado contra L.M., L.G., L.D., C.H. y L.F.Z.C., y A.G.B.C., por el delito de fraude a subvenciones.

ANTECEDENTES

1. El 6 de abril de 2018, la Fiscalía 216 de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación en contra de L.M., L.G., L.D., C.H. y L.F.Z.C., y A.G.B.C., por el delito de fraude a subvenciones, en calidad de coautores.

Lo anterior, con ocasión del trámite de reparación administrativa que inicio L.M.Z., el 6 de febrero de 2012 ante el Comité Nacional de Reparación y reconciliación –CNRR del Departamento para la Prosperidad Social, por la muerte de R. de J.Z.C., que culminó con el reconocimiento de reparación pecuniaria a su favor y de L.G., L.D., C.H. y L.F.Z.C. y A.G.B.C., a través de resolución del 27 de febrero de 2014, proferida por la Subdirección de Valoración y Registro –UARIV, la cual obtuvieron al no incluir como beneficiara a la hija del causante Y.M.Z.S..

2. Asignado el asunto al Juzgado 10 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en audiencia de formulación de acusación cumplida los días 22 de febrero y 20 de marzo de 2019, la Fiscalía y la defensa impugnaron la competencia del despacho al advertir que los hechos ocurrieron en Medellín, ciudad dónde se tramitó el reconocimiento y pago de las subvenciones reprobadas, no que obstante los actos administrativos se expidieron en la capital del país. Agregaron que los imputados y denunciante tienen su domicilio en la capital antioqueña.

Acorde con ello, la autoridad judicial dispuso el trámite de impugnación de competencia y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. En auto del 2 de abril de 2019, remitió el asunto a esta Corporación para definir competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Medellín y Bogotá.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, tras lo cual señala que, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

3. Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de L.M., L.G., L.D., C.H. y L.F.Z.C., y A.G.B.C., a quienes se les atribuye,en calidad de coautores, del delito de fraude de subvenciones.

Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:

“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.

4. De acuerdo con la redacción del artículo 403 A[1] del Código Penal, incurre en la conducta punible de fraude de subvenciones, “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o...

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