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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55206 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente55206
Número de sentenciaAP1514-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1514-2019

R.icación nº 55206

Acta 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve 2019.

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra R.D.H., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar del 22 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló[1] imputación en contra de R.D.H., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en calidad de autor y por el verbo rector de “transportar” (artículos 376, inc. 1, y 384, numeral 3, del Código Penal).

2. El 12 de abril del presente año, el ente investigador radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por el cual atribuyó al mencionado responsabilidad por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos:

“El día 21 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento de la Fiscalía General, que a las 8:50 de la mañana, en un puesto de control y prevención que instalara la policía antinarcóticos, en la autopista sur cruce hacía Sibaté frente al cementerio, del municipio de Soacha, se le solicitó inspección a un furgón de placas SYSZ-308, se le solicita al conductor descienda del automotor exhiba los documentos personales y de la carga que transporta, fue así que se identifica al conductor del camión como R.D.H., identificado con cédula de ciudadanía número 79.247.459 de Bogotá, al indagarle sobre el lugar de destino, el conductor manifestó que se dirigía hacía pollo olímpico, ubicado en la zona franca de la ciudad de Bogotá, de igual forma agregó que el pollo procedía de Calarcá- Quindío, igualmente esta persona demuestra nerviosismo al contestar las preguntas de rutina e incoherencias en las respuestas.

Se procede por la policía uniformada a inspeccionar la carga y al interior del furgón se observa, por parte de la policía uniformada unos paquetes rectangulares envueltos en cinta de color café, al romper uno de los paquetes se observa un material vegetal que inmediatamente expele un olor característico a la marihuana.

(…) Como en el puesto de control se encontraba un funcionario de la Policía Judicial Perito en prueba P.I.P.H., S.L.E. TORRES LEÓN, quien siendo las 09:10 horas procede a realizar la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia vegetal encontrada en uno de los paquetes, la cual arrojo un peso de 1.258 kilos como peso bruto. Lo que lleva a que las 9:12 de la mañana se proceda a capturar en flagrancia a R.D.H.…”[2]

3. Asignado el asunto al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por auto del 23 de abril, su titular rehusó su competencia por el factor territorial, al advertir que “de la lectura de los hechos se puede establecer que los mismos ocurrieron en el municipio de Soacha”, razón por la cual, el funcionario competente es el del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Acorde con lo anterior, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.

2. Ahora, si bien del contenido del artículo 54 del estatuto procesal que regula el incidente de definición de competencia se infiere que el funcionario judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto durante las audiencias de formulación de imputación y acusación, la Sala ha admitido que dicha declaración igualmente pueda producirse con anterioridad a dichas diligencias así, entre otros radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, R.. 28136, y AP, 12 Mar 2008, R.. 29316, es decir, que el J. está facultado para convocar a una vista pública y durante su curso exponer oralmente las razones por las cuales se considera incompetente o también puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusación o su equivalente, como finalmente procedió la J. remitente.

3. Luego, corresponde dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de R.D.H., a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:

“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar...

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