Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53340 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53340 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1507-2019
Número de expediente53340
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1507-2019

R.icación N° 53340

Acta 101



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de I.A.M.C. contra la sentencia del 8 de febrero de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Quibdó confirmó la dictada el 27 de octubre de 2017 por el Juzgado 1º Penal de dicho Circuito condenando al acusado en mención, por el delito de peculado por apropiación.



HECHOS



Con ocasión del incendio acaecido el 11 de agosto de 2004 en el Barrio Los Álamos de Quibdó, la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres envió a dicha ciudad 4.500 láminas de zinc por valor de $51’751.080,oo y 170 kits de herramientas por $10’159.200,oo para que el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, coordinado por I.A.M.N., distribuyera unas y otros entre las familias afectadas.



Sin embargo, 4.171 láminas de zinc fueron entregadas por el mencionado coordinador a personas diferentes a las víctimas de la conflagración y algunas de ellas cambiadas por otros elementos de ferretería o dinero en efectivo, mientras que, de los 170 kits que sumaban 1.360 herramientas, 1.294 de las mismas no contaban con soporte de egreso del almacén de la citada entidad.



ANTECEDENTES



1. Denunciados los anteriores sucesos el 3 de julio de 2007, se adelantó en principio una investigación previa que condujo a que se iniciara sumario el 4 de marzo de 2009, al cual fueron vinculados mediante indagatoria el Coordinador del Comité Local, Ilson Antonio Mosquera Navarro y el alcalde municipal, Jhon Jairo Mosquera Navarro quien lo presidía, siendo posteriormente afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en resolución del 15 de diciembre de 2009.



2. La Fiscalía calificó el mérito de la instrucción el 22 de noviembre de 2011 con acusación en contra de los dos sindicados, como probables autores de peculado por apropiación en cuantía de $57’569.221,oo, esto es, no menor al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de los hechos, ni superior a 200, decisión confirmada en segunda instancia del 22 de febrero de 2012.



3. La consiguiente etapa de la causa se surtió ante el Juez Primero Penal del Circuito de Quibdó, quien, el 27 de octubre de 2017, profirió sentencia para declarar, de un lado, la nulidad de lo actuado a partir de la apertura de sumario respecto a los hechos acontecidos después del 1º de enero de 2008, en cuantía de $5’750.000,oo, los cuales debían investigarse y juzgarse por los cauces de la Ley 906 de 2004 y de otro, condenar a cada uno de los acusados a la pena principal de 48 meses de prisión, multa por valor de $34’576.146,70, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 48 meses, así como a la inhabilidad intemporal contenida en el artículo 122 de la Constitución Política.



Contra ese fallo, los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Quibdó lo confirmó mediante el proferido el 8 de febrero de 2018, ahora objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por la defensa de I.A.M.C..



LA DEMANDA:



Con sustento en la causal tercera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa el recurrente el fallo impugnado de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad, por desconocimiento del debido proceso a partir de la errónea calificación del delito objeto de acusación y tramitarse consecuentemente el asunto por un rito que legalmente no le correspondía.



Al declarar el a quo, con la ratificación del ad quem, la nulidad de lo actuado por los hechos ocurridos después del 1º de enero de 2008, significó que dos fueron los delitos cometidos, no obstante que había dado por probado que el procesado desplegó varios actos ejecutivos, parciales y seriados de carácter homogéneo consistentes en...

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