Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53220 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53220 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1504-2019
Número de expediente53220
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1504-2019

Radicación N° 53220

Acta 101

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado J.E.N.B. contra la sentencia del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado Segundo Penal de dicho Circuito el 13 de diciembre de 2017, condenando al acusado en mención por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS:

El 11 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 3:40 horas, miembros de la Policía Nacional en ejecución de labores de patrullaje por el sector de la calle 75B con carrera 1ª B Este Sur de Bogotá, interceptaron un vehículo, en el cual, movilizándose, entre otros, J.E.N.B., fueron halladas, en su guantera, cien cápsulas que contenían cocaína en peso neto de 13 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Dada la captura en flagrancia, al día siguiente se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación a N.B. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se dispuso su libertad.

2. El 2 de marzo de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación por el referido punible; la correspondiente audiencia se realizó el 3 de agosto del mismo año ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá.

3. Previamente a celebrarse la audiencia preparatoria, la defensa del acusado y la Fiscalía presentaron ante el juzgado de conocimiento en acto del 18 de julio de 2016, un preacuerdo según el cual N.B. admitía la responsabilidad en la comisión de la conducta punible, a cambio de que se le impusiera la sanción del cómplice y no la del coautor, acuerdo que, tras las constataciones de rigor sobre la voluntad del procesado, fue debidamente aprobado; a consecuencia de ello se profirió sentencia anticipada el 13 de diciembre de 2017 condenando a J.E.N.B. a la pena principal de 32 meses de prisión y multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales como autor responsable del ilícito materia de acusación, negándosele a la vez la concesión de subrogados penales.

4. Contra ese fallo el defensor del procesado, a fin de que se le conceda a éste la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia del 22 de marzo de 2018 confirmando la impugnada.

LA DEMANDA:

1. La sentencia del ad quem fue recurrida en casación por el defensor del enjuiciado quien oportunamente formuló la correspondiente demanda acusando tal decisión, al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, de infringir directamente la ley por aplicación errónea del artículo 314.5 ídem.

2. En este evento, dice, se demostró que por acuerdo conciliatorio con la madre de la menor P.A.N.A., ésta quedó bajo la exclusiva protección y cuidado de N.B., es decir que el procesado asumió en su respecto el rol de padre cabeza de familia.

Y aunque el Tribunal reconoció tal hecho, no acogió los efectos que ello aparejaba, cual era la sustitución de la prisión, arguyendo para eso no haberse acreditado que la madre de la niña no asumiría su cuidado en el caso de que el padre faltare de algún modo, ni tampoco se probó su incapacidad.

3. Para el ad quem, afirma el censor, el concepto de padre cabeza de familia no solo hace relación al sustento material y afectivo de un menor, sino también a la inexistencia de otra persona que lo asuma en caso de ausencia definitiva o temporal del primero, mas dicha interpretación resulta errada porque con la misma toda madre estaría obligada al cuidado de los menores ante la imposibilidad del padre y aun así eso no descartaría la calidad de cabeza de familia porque no se puede garantizar que, mediando una conciliación, aquella pueda asumir el cuidado de su menor hija.

En esas condiciones, se satisfizo la calidad exigida en el artículo 314.5 de la Ley 906, a la cual se suma el cumplimiento de los demás requisitos referidos al desempeño personal, social y familiar del procesado, a la carencia de antecedentes y a la inexistencia de alguna circunstancia que lo califique como peligro para la comunidad o las personas a su cargo.

Solicita, por tanto, se case parcialmente el fallo recurrido y consecuentemente se otorgue a N.B. la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES:

1. La demanda sustento del recurso extraordinario de casación, en tanto medio a través del cual se exponen los argumentos con los que, según el motivo invocado, se pretende obtener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR