Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52342 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 52342 |
Número de sentencia | AP1494-2019 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1494-2019
Radicación N° 52342
Acta 101
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la proferida por el Juzgado 50 de aquella categoría, el 16 de agosto del mismo año y en su lugar absolvió al acusado J.M.C.U. por el delito de acto sexual violento.
HECHOS:
El 5 de agosto de 2014 en las instalaciones del Centro Urbano de Recreación de Compensar, ubicado en la carrera 69 No. 49A-73 de Bogotá, el adolescente JDGG, entonces de 14 años de edad pero en apariencia mayor, tras concluir su clase de natación, se dirigió a las duchas, donde, abordado por José Miguel C.U., conversó con éste por espacio de diez minutos, luego de los cuales fue invitado, sin que se opusiera, al último cubículo de los baños; una vez allí, C.U. lo acarició, le bajó los pantalones, lo besó en la boca y le hizo sexo oral; enseguida sacó un condón de su maleta, lo hizo sentar en el sanitario y se sentó encima del joven para que lo penetrara, momento en el que éste, no sin antes haber eyaculado, fue llamado por su papá, quien lo estaba buscando, por lo cual el adolescente se levantó, se quitó el condón, lo botó a la basura y salió corriendo, mientras que su padre se asomó por encima de la puerta del cubículo, observó al sujeto y se le lanzó encima logrando su captura.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 6 de agosto de 2014, ante un juez con Función de Control de Garantías, se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión; la Fiscalía le imputó al capturado la comisión del delito de acto sexual violento y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 5 de septiembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación por el mencionado ilícito; la audiencia respectiva se efectuó el 2 de marzo de 2015 ante el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.
Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 20 de junio de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio que fue proferido y leído el 16 de agosto ulterior. A través del mismo, J.M.C.U. fue condenado a la pena principal de 13 años de prisión como autor responsable del delito de acto sexual violento.
3. El anterior proveído, por virtud del recurso de apelación que interpusiera la defensa, fue revocado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 5 de diciembre de 2017; en su lugar, absolvió al procesado por el delito objeto de acusación.
Contra la sentencia del ad quem, tanto el apoderado de la víctima como la Fiscalía Delegada, interpusieron el recurso de casación, pero sólo ésta lo sustentó.
LA DEMANDA:
Con el propósito de que se respeten las garantías procesales debidas a la víctima, en especial su interés superior derivado de la minoría de edad, se efectivice el derecho material y se reparen los agravios inferidos a la misma, formula La Fiscalía, con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, un reproche por considerar que la sentencia impugnada infringió indirectamente la ley sustancial al incurrir en un error de hecho derivado de un falso raciocinio.
Específicamente, dice, el Tribunal se equivocó al valorar el testimonio del ofendido, ya que a partir de su confrontación con la entrevista forense que el mismo rindiera, elaboró una serie de inconsistencias que le sirvieron de base para negarle credibilidad a su versión y tacharla de mendaz, no obstante haberse demostrado su coherencia en los aspectos esenciales, como que en la citada entrevista y en el juicio se mantuvo la incriminación y las características fundamentales en que ella ocurrió.
Transcribe entonces en extenso la demandante los argumentos del Tribunal, el testimonio del menor y el de su padre para afirmar que aquellos resaltan situaciones accidentales e irrelevantes que en manera alguna desdicen el núcleo central de la...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54763 del 14-07-2021
...la citada vía, no se demuestra el absurdo derivado de la infracción a las pluricitadas reglas o su grosera y manifiesta transgresión.” (CSJ AP1494-2019 el 30 de abril de 2019, R. No 52342). Recabado, así: “Por ende su planteamiento y acreditación exigen demostrar que el fallador en el ejerc......