Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00034-01 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00034-01 de 2 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5325-2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00034-01
Fecha02 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5325-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00034-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019 mediante la cual Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela promovida por A.C.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio adelantado frente al gestor por M.D.S.S. (radicado 2017-00321-00).


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa, contradicción, debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada en el referido litigio.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que, en el asunto de marras el despacho encartado decretó pruebas de oficio que «realmente no tenían nada que ver con el asunto a su conocimiento, pruebas estas que sin advertir cosa distinta a lo vertido en interrogatorios de parte por las partes procesales».


2.2. Reprochó, que el 5 de febrero de 2019 se profirió sentencia que accedió a las pretensiones, oportunidad en la que negó la nulidad que propuso, determinaciones frente a las que interpuso recurso de apelación; sin embargo, «sin estar debidamente ejecutoriada dicha providencia de fondo de primera instancia, ni del auto nugatorio de la nulidad interpuesta por escrito» la célula judicial encartada «procedió por auto de fecha 26 de febrero de 2019 a “librar mandamiento ejecutivo” en [su] contra, en aplicación de lo normado en los artículos 305 y 306 del C. G. del P.», decisión frente a la que formuló recurso de reposición.


3. Pidió, conforme lo relatado, «declarar que en trámite del proceso reivindicatorio radicado bajo el N° 50001-31-03-005-2017-00321-00, el Sr. Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, incurrió en “causales genéricas de procedibilidad” que afectan la legalidad del proceso, por tanto, de la decisión de fondo tomada en primera instancia, en contra del suscrito demandado, declarar consecuentemente que dentro del proceso declarativo verbal antes identificado y plenamente referido, se violaron “derechos fundamentales” del suscrito accionante A.C.P., al ignorarse tener en cuenta lo vertido oportunamente por los extremos procesales dentro del referido proceso, al disponer pruebas de oficio sin relación alguna con el supuesto de hecho anunciado por la demandante y no haber aplicado el mismo racero para dicha oficiosidad con el suscrito demandado, y no haber valorado en conjunto la prueba arrimada y recibida dentro del proceso» y ordenar «como consecuencia de lo anterior, las medidas correctivas dentro de las 48 horas siguientes en aplicación de lo normado en el artículo 29 del D. E. 2591/91» (fls. 1-7).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El apoderado judicial de M.D.S.S., demandante en el proceso objeto de la queja, estimó que la acción de tutela resulta improcedente en razón al incumplimiento del requisito de subsidiariedad comoquiera que el gestor «cuenta con otro mecanismo de defensa, como de hecho ya se comentó, lo ejercitó el hoy accionante a través de su apoderado, quien apeló el fallo de primera instancia que hoy se critica por parte del mismo. Tampoco se vislumbra por ningún lado la existencia de algún perjuicio irremediable, ni siquiera en la acción se destaca en qué consistiría tal perjuicio esto también por su puesto en aras de evitar un desgaste mayor en este trámite judicial».


Precisó, que «esta acción de amparo no cuenta con sustento alguno y por la redacción y uso de palabras rebuscadas, me...

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