Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1882-2019 de 23 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1882-2019 de 23 de Mayo de 2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expediente08001-31-03-009-2017-00077-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Radicación n° 08001-31-03-009-2017-00077-01

AC1882-2019 Radicación n° 08001-31-03-009-2017-00077-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se procede a declarar prematura la concesión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 15 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por O.A. de P., L.C.P.D., M.P.H., W.P.A., M.P.A., B.P.H., E.P.H., L.D.P.A. y L.S.P.A. contra E. delC.S.A.E.S.P., donde fue llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores pretendieron que la convocada fuera declarada civil y extracontractualmente responsable y, en consecuencia, se le condenara a pagar los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron causados por la muerte de M.C.P.H. el 3 de septiembre de 2009, a raíz de la electrocución que padeció al conectar un electrodoméstico (folios 107 a 120 del cuaderno 1).

  2. La sentencia de primer grado reconoció como probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima» y negó los pedimentos (folios 329 y 330 del cuaderno 1).

  3. En el suyo de 15 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, modificó parcialmente el fallo apelado y resolvió que la absolución de la accionada se debió a la «inexistencia de nexo causal» (folios 8 a 10 y 13 del cuaderno 3).

  4. Los demandantes interpusieron recurso de casación contra la decisión del ad quem, el cual fue concedido el 20 de marzo de 2019, con los siguientes argumentos:

[E]l valor actual de la resolución desfavorable al recurrente se puede establecer a partir del quantum de las pretensiones de la demanda, las cuales ascienden a la suma de $1.359.441.914, superando de esta forma la cuantía establecida (folio 16 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES
  1. La presente decisión se adopta con sujeción al Código General del Proceso, por ser la norma vigente al momento en que se formuló la impugnación extraordinaria, esto es, el 20 de marzo de 2019, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 153 de 1887 (folio 13 del cuaderno del Tribunal).

  2. El recurso de casación tiene unos requisitos rigurosos para su concesión y admisión, los cuales son de imperativa observancia, sin que su desconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR