Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC786-2019 de 27 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC786-2019 de 27 de Mayo de 2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00174-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ATC786-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00174-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería resolver la impugnación del fallo de 1º de abril de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por R.R.G.V. contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, si no fuera porque se advierte una circunstancia que afecta la validez de la actuación.

CONSIDERACIONES
  1. Establece el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que en este tipo de diligenciamientos se debe integrar a todo sujeto de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarlo y con mayor razón cuando exista la posibilidad de un menoscabo en alguno de sus derechos. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informe, aporte prueba, etc.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional de vieja data ha enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente involucrados, ya que:

    … lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se encuentre frente a una obligación imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir...

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