Auto nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843657

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00394-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00394-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contarse a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Debe contabilizarse desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No se suspende por la presentación extemporánea de la solicitud de conciliación prejudicial / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor J.C.M.G. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho señalado por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 [...] promovió demanda en contra de la Resolución nro. 5491 del 7 de julio de 2016, “Por medio de la cual se suspenden y/o finalizan unas medidas de protección de acuerdo con la recomendación realizada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM”, y de la Resolución nro. 7708 del 10 de octubre de 2016, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, suscrita por el Director General de la Unidad Nacional de Protección – UNP, ambas suscritas por el Director General de la Unidad Nacional de Protección – UNP. [...] El Despacho observa que la demanda no fue radicada en oportunidad y en consecuencia el medio de control se encuentra caducado, lo que se deduce de lo siguiente: 1. El primer acto acusado corresponde a la Resolución 5491 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual se finalizó la medida de protección del actor. 2. Contra el precitado acto se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución 7708 del 10 de octubre de 2016, que lo confirmo en todas sus partes. 3. Según lo previsto por el literal d) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011,Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. (…). 4. Así mismo el artículo 87 ibídem prevé que los actos administrativos quedarán en firme(…) 2. Desde el día siguiente a la...

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