Auto nº 25000-23-41-000-2015-01426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2015-01426-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843717

Auto nº 25000-23-41-000-2015-01426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2015-01426-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2015-01426-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL - Por falta de celebración de la audiencia de conciliación

El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en contra del fallo de fecha 22 de noviembre de 2018, proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda […] Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 31 de enero de 2019 ; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho pone de presente que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone lo siguiente: «[…] Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso». Lo anterior permite concluir que antes de conceder el recurso de apelación, la autoridad judicial que emite el fallo en primera instancia, a través del cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, debe realizar la audiencia de conciliación prevista en la precitada norma, toda vez que la condena tiene un contenido de carácter económico; sin embargo, en el presente caso esta actuación fue omitida por el a quo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01426-01

Actor: ALARMAS MULTI SERVICIOS LTDA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Proceso administrativo sancionatorio

AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE

El Despacho procede a emitir...

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