Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01475-00 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01475-00 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01475-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6738-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01475-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por H. Mariano de J.S.V. contra la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la «correcta administración de justicia», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal encausado, y en consecuencia, se ordene «emitir una nueva… donde se estudie a profundidad todo el material probatorio allegado al expediente, de manera especial, los interrogatorios, testimonios, avalúos obrantes en escrituras públicas y avalúo comercial de los bienes inmuebles allegados al proceso, este último por ausencia total de pronunciamiento».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en representación de Nohemy Moreno Lopera, J.L., R., N. y Elida Rosa D. Moreno (en nombre de V.D.C. –q.e.p.d.-), D., V. y A.V.J., solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas (radicados 2014-00055 y 2015-02155), con la finalidad de obtener la devolución de los inmuebles denominados «La Estrelina», «Las Dalias 1», «Las Dalias 2», «V.F. 1», «V.F. 2» y «El Balzo», ubicados en el municipio de Chigorodó (Antioquia), trámite en el que H. Mariano de J.S.V. y Aceites S.A. fungieron como opositores.


2.2. Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2018, el Tribunal criticado desestimó las oposiciones, declaró no probada la buena fe exenta de culpa de los contendientes, por lo que negó las compensaciones y ordenó la restitución material de los inmuebles en litigio a los reclamantes.


2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria de los medios suasorios allegados al trámite, especialmente, de los testimonios y documentos, que daban cuenta de que él «no es un terrateniente», y mucho menos que se «aprove[chó] de una situación de violencia generalizada» en el municipio, para el momento en el que adquirió por compraventa «de manera libre y voluntaria» los inmuebles objeto de litis.


2.4. Refirió que el Tribunal no tuvo en cuenta los avalúos de los predios que fueron aportados al proceso, con los que probó que los compró «por encima del valor comercial», sin que se valiera de la vulnerabilidad «por las amenazas y supuestas visitas a las propiedades que realizaran grupos al margen de la ley» cuando los vendedores eran sus propietarios.


2.5. Anotó que contrario a lo manifestado por la autoridad accionada, de los interrogatorios de parte se extrae que F. H.dez Ruiz (q.e.p.d.) «no tenía representación ni mandato para la negociación de inmuebles», por lo que no se podía deducir que era su intermediario para «recomendar a los demandante[s] no ingresar a las finca[s]», y así forzar la venta de las mismas.


2.5. Manifestó que la familia D.L.«.ha acudido a vías de hecho ocupando ilegalmente [su] propiedad…, violentado el derecho de uso y goce, impidiendo no sólo su presencia en el mismo, sino además el desarrollo de [sus] actividades agrícolas, ganaderas y productivas».


2.6. Agregó que «es una persona respetada en la región, un reconocido comerciante presente en la zona desde 1975 y que nunca ha tenido investigaciones penales», razón por la que no lo podían vincular con grupos al margen de la ley.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La S. Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia instó la improcedencia del resguardo, al considerar que la decisión censurada no luce arbitraria, pues se ajustó a la normatividad aplicable al caso concreto y al análisis de las probanzas allegadas al plenario.


  1. El Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó manifestó que durante la etapa instructiva adelantó las etapas propias para asegurar que los participantes contaran con las oportunidades procesales y legales para intervenir en el recaudo y contradicción de las pruebas.


  1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó su desvinculación del resguardo al considerar que lo cuestionado son las actuaciones judiciales, no su proceder.


  1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que el actor no está en el Registro Único de Víctimas; remitió copia del informe de cumplimiento conforme lo contemplado en la decisión censurada.


  1. El Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó anotó que la solicitud de restitución de tierras 2014-00055 la remitió por competencia al Tribunal de Antioquia.


  1. La Agencia Nacional de Tierras pidió su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no puede pronunciarse sobre las actuaciones desplegadas por el Tribunal criticado.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.


2. En este orden de ideas, considera la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 20 de noviembre de 2018, concluyó que estaban reunidos los presupuestos que contempla la ley 1448 de 2011 para conceder la restitución material de los predios denominados «La Esterlina», «Las Dalias 1», «Las Dalias 2», «V.F. 1», «V.F. 2» y «el Balzo»; desestimar las oposiciones que formuló el promotor del amparo y Aceites S.A.; y negar las compensaciones por ellos deprecadas, al no encontrar demostrada la buena fe exenta de culpa.


En tal providencia el Tribunal, tras destacar la situación de violencia suscitada en las inmediaciones del municipio de Chigorodó (Antioquia), zona en la que están ubicadas las heredades objeto del litigio, analizó las probanzas allegadas al plenario, consignando que:


el testimonio expresado por los solicitantes, quienes al unísono, declararon que salieron de sus predios presionados por el escenario violento que se presentó en el sector, que fueron intimidados por F.H.R. administrador de fincas de propiedad de H.M. de J.S.V. a quien terminaron vendiéndole por un precio irrisorio; que el predominio paramilitar era apabullante y les causaba inmenso temor pues su actuar era sanguinario.


De las versiones dadas por los solicitantes en etapa administrativa se hacen los siguientes extractos que permiten ahondar en el hecho victimizante padecido por aquellos1:


D. Vergara Jaramillo:


Me tocó salir el 3 de Enero del año 1997, porque iban acabar con todos los Vergaras y los Pabiernas, habían grupos al margen de la ley en la vereda el Tigre del municipio de Chigorodó, por eso me invadió el pánico y para conservar mi vida me fui de mi finca y me fui para el casco urbano del municipio de Chigorodó donde una comadre.


(…) El abandono del predio fue ocasionado efectivamente por grupos al margen de la ley, desconozco qué clase de grupos eran, se rumora que para esa época estaban las autodefensas.


En el año 1997 estuve en la vereda el Tigre me encontré con el señor F.H.R. y me dijo que no entrara a la finca porque mi vida corría peligro, días después me localizó en el pueblo para decirme que le vendiera al señor H.S.V. yo le manifesté que no, días después con engaños y presión me tocó venderle en nueve millones quinientos mil pesos (9.500.000)”.


V. Vergara Jaramillo:


nosotros nos desplazamos en el año 1997 de la vereda El Tigre de mi finca llamada Las Dalias, en enero del año 1997, nosotros nos fuimos por lo que un grupo llamado los paramilitares fueron preguntando en la finca Egipto de propiedad del mismo señor al que le vendí llamado H.S., que en donde vivía la familia P., él que nos avisó fue un amigo de nosotros que trabajaba en la finca Egipto, nos dijo que 6 hombres armados en tres motos, que llevaban alicates, armas de fuego y puñaletas, habían preguntado que dónde vivíamos, entonces él les dio otra dirección y nos mandó avisar inmediatamente para que saliéramos, él amigo de nosotros después se tuvo que ir porque los paramilitares volvieron por él por avernos (sic) avisado. Nosotros salimos para Medellín; mi esposo y mis once hijos (…)...

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