Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00050-01 de 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00050-01 de 30 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500022130002019-00050-01
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6833-2019 Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00050-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 3 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por R. de J.S.R., J. de J., M.A., J. y R. Antonio Sánchez Quintero, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Betania y Civil del Circuito de Andes, fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tenencia radicado nº 2015-00017.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderado, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «derecho a la posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. Se extracta de la demanda y anexos que F. de J. S.Q. promovió proceso de restitución de inmueble ubicado en la «calle 20 nº 19-30, que hace parte del bien de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 005-8878» del municipio de Betania, contra su padre R. de J. Sánchez Restrepo, por haber sido «supuestamente» entregado a título de comodato precario. El conocimiento de dicho asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.


Refirieron los acá tutelantes que el bien fue prometido en compraventa por su padre R. de J. bajo un negocio «simulado» con F. de J., con el propósito de evadir embargos por parte de la Caja Agraria, circunstancia que fue aducida al momento de contestar la demanda de restitución; así mismo, tachó de falso el documento contentivo de esa promesa y pidió la práctica de tres testimonios, empero, el juzgado desestimó esas declaraciones en razón a que el apoderado del demandado no compareció a la diligencia respectiva, perdiendo así la posibilidad de demostrar la simulación alegada, al igual que la «coposesión» en manos de sus otros cuatro hijos aquí tutelantes, pues R. de J. «ya no ostentaba la posesión desde el 23 de junio de 2012».


Destacaron que el 16 de julio de 2012 los hermanos S.Q., acá accionantes suscribieron un documento denominado «corrección a un acuerdo de compra de unas mejoras» con relación al inmueble comprometido en el litigio, donde quedó establecido que éstos continuarían desde el 23 de junio de 2012 como coposeedores del primer piso y que su hermano F. de J., el demandante, «poseyendo el segundo piso».


Arguyeron que los citados contratos, entre otros que remiten a una venta de «derechos de posesión» de su padre a una de sus hermanas (Nancy Stella Sánchez Quintero) y que pretendieron hacer valer frente a un proceso de pertenencia que se sigue en el Juzgado Civil del Circuito de Andes, no fueron tenidos en cuenta por ese despacho, ni por el Promiscuo Municipal de Betania.


Alegaron que debieron ser vinculados al juicio de restitución como actuales poseedores del predio en cuestión, pero se profirió la sentencia sin que hayan podido ejercer el contradictorio y defender sus intereses. La sentencia de primer grado se dictó el 23 de noviembre de 2017, confirmada en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Andes el 19 de junio de 2018.


Finalmente, ordenada la entrega del inmueble los aquí promotores se opusieron a la misma «exhibiendo los contratos de compra de posesiones y mejoras señalados» haciéndolo por intermedio de su apoderado «sin embargo, por razones meramente formalistas se le negó el reconocimiento de personería por carecer de poder», así, mediante auto de 31 de enero de 2019 fue rechazada de plano la oposición formulada.


Criticaron que en el juicio no se efectuó un análisis minucioso de la documentación que los acredita como poseedores, y que además, «es un imposible fáctico que R. de J. Sánchez Restrepo sea condenado a entregar un bien que no tiene en su poder».


3. En consecuencia, piden se invaliden las sentencia proferidas en ambas instancias del pleito de restitución de inmueble recriminado y se «prive de efectos legales el auto interlocutorio de 31 de enero de 2019 (…) en el que rechazó de plano la oposición a la diligencia de entrega (…) se ordene a la Juez Promiscuo Municipal de Betania que ante de dicta la nueva sentencia, analice con detenimiento, ponderación y profundidad los tres contratos sobre venta de mejoras y posesiones aportados y les confiera el valor probatorio que ameritan (…)» (fls. 298 a 315, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. F. de J.S.Q., demandante en el proceso de restitución de tenencia, indicó que R.A., uno de sus hermanos y también aquí accionante, le dijo a su apoderado que haría entrega del bien de manera voluntaria el 30 de marzo de 2019, renunciando a la oposición de la entrega, sin embargo, carece de legitimación para hacer ese tipo de manifestaciones ya que no hizo parte...

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