Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6913-2019 de 31 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6913-2019 de 31 de Mayo de 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01601-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6913-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01601-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la tutela instaurada por W.E.H.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad y demás intervinientes en el decurso con radicado 2015-00891-00.

ANTECEDENTES
  1. El escrito introductorio y sus anexos informan lo siguiente:

    Ante el Juzgado Cuarenta y Tres Civil de Circuito de Bogotá, W.E.H.V. demandó a J.A., J.E., O.E., L.D. y R.S.M.V. para que se declarara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellos, dado que los últimos no cumplieron con la entrega real y material del inmueble objeto de la negociación, ni con la suscripción de la respectiva escritura pública para solemnizar el pacto definitivo. Pidió, entonces, que se le paguen $92´000.000 por concepto de las arras dobladas conforme al artículo 1859 del Código Civil más los perjuicios causados.

    En sustento de tales súplicas, contó que «el 28 de septiembre de 2009 celebró con los demandados un contrato de promesa de compraventa respecto de los derechos y acciones herenciales que les correspondía en la sucesión de J.E.M.G. y M.H.V. de M., en su calidad de herederos sobre el predio denominado B., ubicado en el centro de Usme». El precio fijado fue $66´000.000 de los cuales pagó $46´000.000 a la firma del arreglo preparatorio, «entregados a título de arras»; $5´000.000 por cuenta de otro sí realizado el 11 de septiembre de 2009; $2´000.000 que les dio el 29 de octubre de 2010 en la Notaría 12 de este Círculo “para sufragar los gastos de la sucesión”; y $10´000.000 el 30 de octubre de 2010.

    El saldo de $3´000.000 sería cancelado el 29 de abril de 2013 en la «Notaría 66 del Círculo de Bogotá a las 10:00 a.m», fecha en la que los convocados no asistieron, por lo que se dejó constancia únicamente de su comparecencia. En definitiva, éstos no «cumplieron con la entrega real y material del inmueble el 10 de noviembre de 2009» ni con la «transferencia del derecho de dominio una vez les fuera adjudicado en común y proindiviso en la sucesión de sus progenitores».

    Admitido el pliego, se notificó a los interpelados quienes se opusieron a través de las excepciones de mérito que denominaron «falta de causa – incumplimiento del contrato de promesa de venta por parte del demandante, fraude procesal y abuso del derecho», a la par que reconvinieron a fin de que se «resolviera el contrato» pero por causa del «incumplimiento de W.E. en cuanto al pago parcial», ya que «mediante otro sí modificaron la fecha en que se suscribiría la escritura pública para el 29 de octubre de 2010, fecha en la que se presentaron a la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, pero no se pudo perfeccionar el contrato debido a que el promitente comprador no concurrió con el dinero para pagar el saldo del precio acordado»; agregaron que «entregaron el inmueble el mismo día en que se realizó la promesa».

    Adelantado el rito, en sentencia de 16 de mayo de 2018 se encontró demostrado «el incumplimiento de los promitentes vendedores», lo que dio pie para acceder a la «resolución» postulada por el actor principal y otorgarle las «arras» solicitadas, aunque también se ordenó la «restitución del inmueble y el pago de los frutos reclamados en el libelo de reconvención».

    Ambas partes apelaron en lo que les fue desfavorable, y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital ratificó parcialmente dichas directrices con base en que «los promitentes vendedores incumplieron el contrato de promesa en tanto no comparecieron a la Notaría (…) a otorgar la escritura pública de venta, contrario a lo que está demostrado frente al señor W.E.H.V.; sin embargo, revocó la concesión de las «arras» por concluir que las pactadas fueron «confirmatorias», por lo que no había lugar a «condenar a los demandados principales a devolverlas dobladas»; así mismo, actualizó el valor de las restituciones mutuas a favor de cada extremo (21 feb. 2019).

    Señaló el promotor que en la última providencia se incurrió en vía de hecho, toda vez que se tuvo por acreditada la «entrega del bien» cuando en «realidad no hay prueba idónea de tal hecho». Igualmente, se equivocó el ad quem al darle a las «arras» un alcance distinto del que querían los «contratantes», ya que «el...

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