Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6916-2019 de 31 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790935561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6916-2019 de 31 de Mayo de 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01646-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6916-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01646-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la tutela instaurada por Y.A.A.M. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad y participantes en la contienda que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El pliego introductorio y sus anexos informan que ante el Juzgado querellado, Y.A.A.M. demandó a R.B.M.T. para que se le declarara padre de su menor hijo, en cuyo trámite después de las fases de rigor se dictó sentencia acogiendo la filiación extramatrimonial instada al tiempo que se condenó al convocado a pagar cuotas alimentarias equivalentes al 16.66% del «salario mínimo legal mensual vigente o, en su defecto, del ingreso mensual y prestaciones sociales que perciba» (25 sep. 2018).

    El opositor apeló únicamente lo relativo a la prestación periódica para que se disminuyera el porcentaje, cuya alzada se concedió en el efecto suspensivo (4 oct. 2018) y fue admitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena en el mismo sentido (29 oct. 2018), sin que hasta la fecha se hubiere desatado.

    Indicó la precursora que con tal demora en resolver la opugnación se han afectado los derechos del infante, toda vez que «no ha podido reclamar ni una sola cuota alimentaria» ya que en el Despacho de primer grado le han manifestado que «mientras el proceso se encuentre en apelación» no es posible «emitir orden de pago ni título judicial por ese concepto», lo que desconoce el numeral 3º del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual, «la apelación no impedirá el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la providencia apelada, para lo cual el juez de primera instancia conservará competencia».

    Agregó que acudió a la Defensoría del Pueblo en busca de ayuda y esa entidad requirió al «Tribunal para que diera celeridad al asunto en cuestión el 28-03-2019», sin obtener respuesta satisfactoria; está desempleada y suspendió los estudios universitarios para tratar de suplir las necesidades de su descendiente.

    Por ello, clamó que se ordene de manera urgente «resolver el recurso de apelación interpuesto por R.B.M.T. y/o [se] le entreguen los depósitos judiciales por concepto de...

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