Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00791-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00791-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00791-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00791-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00791-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR NO DEMOSTRARSE QUE LA PROVIDENCIA HAYA SIDO PRODUCTO DE FRAUDE - Requisito indispensable para que proceda excepcionalmente


Pues bien, como viene de decirse (letra f, pág. 3), la Corte Constitucional estableció como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, que la misma no se dirija contra una sentencia proferida en sede de tutela, pues, de ser así, deviene improcedente, ya que generaría que los asuntos fueran discutidos indefinidamente, cuando lo que se pretende es que los debates sobre la protección de derechos fundamentales no se prolonguen en el tiempo, máxime que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada y porque, además, en sede de tutela el órgano de cierre es la Corte Constitucional, a través de la revisión de los fallos emitidos en esa acción. (…) Sin embargo, esa misma Corporación admitió la posibilidad de que se instauren acciones de tutela contra actuaciones judiciales arbitrarias dictadas en el curso de un proceso de tutela, como, por ejemplo, los autos y, excepcionalmente, contra fallos de tutela, siempre que se pruebe que son producto de un fraude. (…) En el caso bajo estudio, la Sala observa que la parte actora pretende que se dejen sin efecto las sentencias del 31 de julio de 2018 y del 17 de octubre del mismo año, proferidas por la Sección Primera y la Sección Segunda, Subsección “A”, del Consejo de Estado, dictadas al definir otra acción de tutela, mediante las cuales esta última se declaró improcedente, ya que se encontró que el señor [J.L.T.B. no estaba legitimado para demandar, pues interpuso la demanda en nombre de Archivo Total Ltda, pero no allegó el poder conferido por dicha sociedad, aun cuando fue requerido para que lo hiciera. (…) Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora se limitó a manifestar que las autoridades que profirieron dichos fallos de tutela desconocieron los principios de la Ley 1437 de 2011, que buscan la tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados, motivo por el cual deben dejarse sin efecto. (…) Dicho lo anterior, resulta claro que la presente demanda no cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que controvierte unos fallos de tutela en los que no se demostró que hayan sido producto de un fraude, lo cual es un requisito indispensable para que proceda, excepcionalmente, la acción de tutela contra una sentencia dictada dentro del marco de otro asunto de esta misma naturaleza (tutela), lo que impone declarar improcedente el amparo solicitado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.


NOTA DE RELATORIA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: María Elizabeth García González.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00791-00(AC)


Actor: ARCHIVO TOTAL LTDA.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA Y SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A




Decide la Sala la acción de tutela interpuesta contra las sentencias del 31 de julio de 2018 y del 17 de octubre del mismo año, proferidas por el Consejo de Estado - Sección Primera y Sección Segunda, Subsección “A”, dictadas en el proceso de tutela 11001-03-15-000-2018-01950-01, promovido por el señor J.L.T.B., en nombre del Archivo Total Ltda., en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección “B” y otro.


I. ANTECEDENTES


1. El señor J.L.T.B. presentó, en nombre de Archivo Total Ltda., acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección...

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