Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-07324-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-07324-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446513

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-07324-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-07324-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2005-07324-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Capturado en flagrancia con arma de fuego / PRELACIÓN DE FALLO - Aplicación de criterio de unificación jurisprudencial

SÍNTESIS DEL CASO: El 21 de julio de 2002, el señor (…) fue capturado en flagrancia en un establecimiento público por miembros del Ejército Nacional, esto como resultado de la operación “resplandor”. Al momento de su captura, se encontraba en posesión de un arma de fuego, por lo que, posteriormente, fue sindicado del delito de rebelión. Concluida la investigación, el Juzgado (…) absolvió al acusado por aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto estimó que de las pruebas obrantes en el sumario penal no se había probado el elemento subjetivo del tipo penal imputado; no obstante, ordenó investigar al sindicado por el delito de porte ilegal de arma de fuego

PROBLEMA JURÍDICO: Previa acreditación de la existencia del daño, la Sala examinará si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para que la Nación-R.J.-Fiscalía General de la Nación- deba responder patrimonialmente por la privación de la libertad padecida por el señor (…) ordenada dentro de la investigación que cursó ante la Fiscalía Seccional de Segovia por el delito de rebelión y que culminó con la absolución del acusado, la cual tuvo como fundamento la aplicación del principio del in dubio pro reo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto en el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa (…) el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra (…) En el expediente reposa la providencia proferida el 11 de agosto de 2003, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia absolvió al señor (…) del delito de rebelión, la cual quedó ejecutoriada el 7 de noviembre de ese mismo año y, dado que la demanda se presentó el 11 de agosto de 2005, se impone concluir que la misma se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista para ello

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / REQUISITOS DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Al proceso concurrieron los señores (…) quienes acreditaron ser la víctima de la privación de la libertad y madre del afectado directo, según consta en el respectivo registro civil de nacimiento aportado al expediente, de donde se infiere que se encuentran legitimados en la causa por activa. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se observa que a la Nación-R.J.-Fiscalía General de la Nación-, se les imputa unos daños en razón de la captura y subsiguiente detención del señor (…), motivo por el que considera la Sala que tienen legitimación para actuar dentro del presente asunto

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Culpa exclusiva de la víctima

La Sala considera que no hay duda sobre la existencia del daño alegado, pues se encuentra acreditado que el señor (…) fue procesado penalmente y, por ende, privado de su libertad, tal como consta en la parte motiva de la resolución de acusación y el fallo absolutorio; no obstante, no se tiene certeza de las fechas en las que se produjo la retención (…) la Fiscalía Delegada del Circuito de Bello puso de presente que el señor (…) narró que le realizaba favores a grupos subversivos y que el revólver con el que fue capturado se lo había entregado alias T., miembro del ELN (…) la Sala observa que el [DEMANDANTE] fue procesado penalmente y, como consecuencia de ello, privado de su libertad; no obstante, en el expediente no obra prueba de las fechas exactas en las que se produjo su retención, pero se encuentra claro que el Juzgado (…) lo absolvió del delito de rebelión porque no había certeza del elemento subjetivo del mismo, este era, que tuviera intención de “derrocar al gobierno nacional”. (…) a pesar de que se decretó la absolución penal a favor del hoy demandante, no cabe duda de que su conducta dio lugar a que fuera capturado en flagrancia, lo cual, desde luego, no implica una calificación de las decisiones adoptadas en el proceso penal, en orden a determinar si fueron acertadas o no (…) el señor (…) fue capturado al ser sorprendido en flagrancia cuando se encontraba en un “establecimiento público” y portaba un revólver largo calibre 38 marca S.W.; situación que si bien se pudo establecer que ocurrió, lo cierto es que no se concluyó con certeza que aquel hubiera cometido el delito de rebelión, lo cual ameritó la aplicación del principio del in dubio pro reo y decretar la absolución a su favor (…) para la Sala el relato que el sindicado dio en su diligencia de indagatoria constituye la prueba de que él actuó de manera gravemente culposa y, por ende, dio lugar a su captura y la imposición de la medida de aseguramiento (…) estima la Sala que el hoy demandante motivó su vinculación a la investigación que se adelantaba en cumplimiento del deber constitucional atribuido a la Fiscalía General de la Nación (…) resulta claro que existían indicios graves de responsabilidad en contra del señor (…) por el delito de rebelión y porte ilegal de armas de fuego, por lo que, en efecto, debía imponérsele medida de aseguramiento hasta tanto se surtiera la investigación penal (…) está plenamente acreditada en el expediente la inexistencia de vínculo causal -desde la perspectiva de la causalidad adecuada, se entiende- entre la privación de la libertad y los perjuicios por cuya indemnización se reclama en el sub lite, previa declaratoria de la responsabilidad del Estado por los hechos que dieron lugar a la iniciación del trámite procesal que esta providencia decide, pues la retención de la libertad del señor (…) no tuvo su causa eficiente o adecuada en la actividad de la Administración de Justicia, sino en la conducta asumida por la víctima (…) dadas las circunstancias fácticas y jurídicas descritas, es claro que el comportamiento del señor [DEMANDANTE] fue la causa determinante para ser vinculado en la investigación penal por el delito de rebelión y para imponerle la restricción de la libertad que debió soportar (…) que el proceder de la víctima en el presente caso determinó que deba asumir la privación de la libertad de la que fue sujeto, por lo que, con fundamento en los argumentos expuestos, se tiene que el recurso de apelación incoado por la parte demandada tiene vocación de prosperidad, lo que amerita la revocar el fallo apelado y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07324-00(52252)

Actor: EUCARIO DE JESÚS PINO LORA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD –culpa exclusiva de la víctima.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 21 de julio de 2002, el señor E. de J.P.L. fue capturado en flagrancia en un establecimiento público por miembros del Ejército Nacional, esto como resultado de la operación “resplandor”. Al momento de su captura, se encontraba en posesión de un arma de fuego, por lo que, posteriormente, fue sindicado del delito de rebelión. Concluida la investigación, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia absolvió al acusado por aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto estimó que de las pruebas obrantes en el sumario penal no se había probado el elemento subjetivo del tipo penal imputado; no obstante, ordenó investigar al sindicado por el delito de porte ilegal de arma de fuego.

II. A N T E C E D E N T E S

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