Auto nº 63001-23-33-000-2017-00214-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2017-00214-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | 63001-23-33-000-2017-00214-03 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53 |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA
La Sala advierte que los documentos aportados por la autoridad demandada prueban que se ha venido dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 12 junio de 2017, toda vez que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha gestionado los trámites tendientes a que se realicen los exámenes de retiro del demandante para que, con posterioridad, se programe la junta médico laboral. (...) En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que el [actor] pueda acudir nuevamente al mecanismo del desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente sus derechos fundamentales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00214-03(AC)A
Actor: H.I.M.J.
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL
GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO
AUTO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, impuesta al Brigadier General M.V.M.N., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 28 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El señor H.I.M.J., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida digna seguridad social, petición, igualdad y debido proceso.
Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia de 12 de junio de 20171, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor HÉCTOR IVÁN MORALES JARAMILLO, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión: i) ordene y realice el examen de retiro al señor Héctor Iván Morales Jaramillo, que permita determinar su estado de salud física y mental, así como las afecciones que padece. Cumplido lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes ii) convoque a la Junta Médico Laboral para que realice una nueva valoración al actor con el fin de calificar la pérdida de capacidad laboral, si es del caso, y aplicar las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado en cuanto a indemnizaciones o pensión de invalidez.
TERCERO: Se ordena a la entidad obligada que a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término otorgado para el cumplimiento del fallo, allegue a esta Corporación copia de la actuación surtida a fin de acreditar su cumplimiento.
(…)”.
2. Solicitud de cumplimiento del fallo
El 11 de febrero de 20192, el señor H.I.M.J., en nombre propio, presentó por tercera vez incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio, la entidad no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 12 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Mencionó que el 11 de septiembre de 2018, la Dirección de Sanidad solicitó el concepto por cirugía general. No obstante, mencionó que la revisar la ficha médica el concepto requerido era por la especialidad de urología.
Señaló que el 3 de octubre de 2018, se le realizó la valoración por cirugía general, por lo que el 14 de enero de 2019, mediante petición elevada a la Dirección de Sanidad Militar solicitó que se fijara fecha y hora para la práctica de la junta médico laboral definitiva, sin embargo, no ha recibido respuesta.
3. Trámite procesal
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El Tribunal Administrativo del Quindío tramitó el primer incidente de desacato elevado por el accionante, en el cual mediante proveído de 7 de junio de 2018, sancionó al Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 11 de julio de 2018, revocó la sanción impuesta y, en su lugar, declaró el cumplimiento parcial, en tanto se demostró que la entidad demandada expidió la orden médica requerida y asignó la cita por la especialidad de urología para obtener el concepto necesario, a fin de que se realizara la programación de la junta médico laboral.
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El mismo Tribunal en proveído de 10 de septiembre de 2018, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, al Brigadier General G.L.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional. Esta Sección en auto de 28 de noviembre de 2018, revocó la sanción impuesta y, en consecuencia, declaró el cumplimiento parcial dado que se expidió la orden médica, se asignó la cita por la especialidad de urología y se generó el concepto para que se realice la programación de la junta médico laboral.
Tribunal Administrativo del Quindío en providencia de 13 de...
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