Auto nº 11001-03-24-000-2014-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446649

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00366-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio de cual se autoriza la suscripción de un contrato de concesión para la operación de máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta hasta $500 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto del acto que perdió vigencia / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto del acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque el acto demandado ya no está vigente

[L]a Resolución No. 2112 de 2013, no está produciendo efectos jurídicos, en tanto el contrato de concesión que se autorizó celebrar entre la empresa COLJUEGOS y la sociedad Inversiones S.M.S., se suscribió el 10 de enero de 2014, la aprobación de las pólizas se surtió el 27 de enero de la misma anualidad y el plazo de duración del mencionado contrato expiró a los tres años, es decir, el 27 de enero de 2017; configurándose de esta forma la pérdida de fuerza ejecutoriedad del acto administrativo enjuiciado. Se tiene entonces, que la resolución reprochada ya produjo los efectos jurídicos que se buscaba con su expedición y no se encuentra vigente. De allí que para el Despacho se configura uno de los eventos previstos en el artículo 91 del CPACA referidos a la pérdida de ejecutoriedad del actos administrativo y, por tanto, carece de obligatoriedad. [...] Siendo el objetivo de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos mientras se decide sobre su juridicidad, resulta lógico concluir que la medida resulta inocua y se torna improcedente si esos efectos ya se produjeron como ocurre en el presente caso, sin perjuicio del control de juridicidad que debe realizar esta jurisdicción frente al acto administrativo demandado y que se plasmará en la decisión judicial que ponga fin al proceso, en atención a los efectos que produjeron mientras estuvo vigente. [...] [D]e acuerdo con lo explicado líneas atrás, no resulta procedente decretar la suspensión provisional del acto administrativo enjuiciado, y es por ello que se denegará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 28 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2014-00302-00, C.R.A.S.V.; 14 de noviembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00213-00, C.M.E.G.G.; y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2112 DE 2013 (13 de diciembre) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00366-00

Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS – EICE

Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS Y SOCIEDAD INVERSIONES S.M.S.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE UN ACTO ADMINISTRATIVO CUYOS EFECTOS JURÍDICOS YA SE SURTIERON Y POR LO TANTO SU SUSPENSIÓN SERÍA INOCUA

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2112 de diciembre 13 de 2013, Por el cual se autoriza la SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN para LA OPERACIÓN DE NOVENTA Y CUATRO (94) MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS CON APUESTA HASTA $500, por el término de 3 años a la sociedad INVERSIONES S.M.S....”., acto administrativo expedido por el Vicepresidente Desarrollo de Mercados como delegado del Presidente (E) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS.

  1. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – (en adelante COLJUEGOS), por medio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, instauró demanda en contra de la misma empresa y de la sociedad Inversiones S.M.S., con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

«[…] Interpongo el medio de control de Nulidad – demanda de lesividad – para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2112 del 13 de Diciembre de 2013 expedida por Coljuegos y mediante la cual se autoriza la SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN para LA OPERACIÓN DE NOVENTA Y CUATRO (94) MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS CON APUESTA HASTA $500, por el término de 3 años a la sociedad INVERSIONES S.M.S., por haber sido expedida por medios fraudulentos e ilegales, por cuanto la sociedad INVERSIONES S.M.S., no reunía los requisitos que para la operación de juegos localizados dispone la Ley 643 de 2001, el Decreto 2483 de 2003, el Decreto 1905 de 2008, y Decreto 1144 de 2010, en consecuencia dicho acto administrativo infringe la ley […]»[1].

I.2. Hechos

I.2.1. Los principales hechos consignados en la solicitud de medida cautelar deprecada por la apoderada judicial de COLJUEGOS, son los siguientes:

I.2.1.1. La Ley 643 de enero 16 de 2001[2], régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, dispone que para la operación de juegos de suerte y azar, en la modalidad de localizados, se requiere que el tercero interesado obtenga la autorización y el contrato de concesión respectivo por parte de la autoridad competente.

I.2.1.2. Mediante el radicado No. 20134300371462 del 23 de octubre de 2013, la señora Y.A.M.V., en su condición de representante legal de la sociedad I.S.M.S., con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) solicitó ante COLJUEGOS, la autorización para la suscripción de un contrato de concesión, por el término de 3 años, para la operación de 94 elementos de juegos de suerte y azar (juegos localizados - máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta hasta $500).[3]

I.2.1.3. La apoderada judicial de la entidad demandante indica que, para la celebración del contrato, se allegaron los siguientes documentos:

«[…]

  1. Formularios de Coljuegos, debidamente diligenciados
  2. Cámara de Comercio de la S.I.S.M.S.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del R.L
  4. Certificación de la composición accionaria de la S.I.S.M.S
  5. Concepto previo y favorable de los lugares donde operará el juego de azar
  6. Balance general, Estado de resultados proyectados a un (1) año.
  7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal.
  8. Certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios del contador y/o revisor fiscal.
  9. Certificado de apertura de cuenta bancaria.
  10. Formulario 4 (información financiera y procedencia de la inversión) firmado por representante legal.
  11. Referencias bancarias.
  12. Certificación expedida por el R.L. o el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago de los parafiscales y de seguridad social...

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