Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00726-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447241

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00726-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00726-01
Normativa aplicadaDECRETO 2646 DE 1989 - ARTÍCULO 9 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 37 NUMERAL 4 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 111 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 28 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 2646 DE 1989 - ARTÍCULO 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / RECHAZO POR EXTEMPORÁNEA DE SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN MINERA - Declaración de terminación de título minero / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Inaplicación de actos administrativos mineros / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO


SÍNTESIS DEL CASO: El titular de una licencia especial de explotación de materiales de construcción solicitó su prórroga. El Ingeominas la rechazó por presentación extemporánea y declaró la terminación del título minero, conforme al artículo 9º del Decreto 2646 de 1989. En sentencia de tutela, fueron amparados de forma transitoria los derechos al debido proceso y al mínimo vital y móvil, y se ordenó inaplicar los actos administrativos con los que había sido rechazada la prórroga y terminada la licencia, ya que un certificado del Registro Minero había llevado al actor a creer que estaba presentando oportunamente la solicitud de renovación. En atención a lo ordenado, el Ingeominas suspendió y luego revocó oficiosamente tales actos. Mediante acción de reparación directa, pretende que le sea reparado el daño que le ocasionó la suspensión de la licencia especial de explotación de materiales de construcción.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2646 DE 1989 - ARTÍCULO 9


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Medio idóneo para demandar / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Cuando no se demanda la presunción de legalidad / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO


[E]l actor no persigue que se declare la ilegalidad de un acto jurídico, como condición del éxito de sus pretensiones, ya que los actos que –según afirma– ocasionaron un daño antijurídico, no forman parte del ordenamiento jurídico, desde el momento en el que cobró ejecutoria la Resolución (…). Es pues evidente que, ante este panorama jurídico, resulta imposible el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo la acción de reparación directa el medio idóneo para acceder a la administración de justicia, como lo ha establecido esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa para demandar actos administrativos en los eventos en que no se demanda la ilegalidad de un acto administrativo, consultar providencia de 24 de agosto de 1998, Exp. 13685, C.D.S.H..


DEBERES DEL JUEZ - Evitar providencias inhibitorias / DEBER DE ESTUDIAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL


[E]l artículo 37.4 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) estableció el deber de los jueces de evitar providencias inhibitorias y, según el artículo 5º de la Ley 472 de 1998, el juzgador tiene la obligación de producir una decisión de mérito, para lo cual debe “adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda”. En razón a ello –como lo ha indicado esta Corporación– el juez debe hacer un serio esfuerzo interpretativo de la demanda, con el fin de preservar y garantizar el real y material acceso a la justicia, así como la aplicación prevalente del derecho sustancial. La Corte Constitucional ha sido enfática en reafirmar el deber del juzgador, derivado de la Carta Política, de buscar vías para evitar providencias inhibitorias. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los deberes del juez, consultar providencias de 28 de octubre de 2004, Exp. 2002-0749-01(AP-0749), C.R.S.C.P.; de 12 de julio de 2018, Exp. 2010-00103, C.A.Y.B.; y de la Corte Constitucional, de 14 de septiembre de 2017, Exp. T-577, M.D.F.R.; y de 12 de febrero de 2018, Exp. T-031, M.J.F.R.C..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 37 NUMERAL 4 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 5


VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO - Procedencia / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera y en aras a garantizar el principio constitucional de buena fe, el deber de lealtad procesal, la prevalencia del derecho sustancial, la Sala valorará las copias simples que hacen parte del acervo probatorio, en cuanto estas obraron a lo largo de todo el proceso, sin que fueran tachadas, ni su validez fuera controvertida. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos, a saber: (i) un daño antijurídico y (ii) la imputación de responsabilidad por el daño al Estado, por la acción u omisión de autoridades públicas. Como lo ha reiterado la jurisprudencia contencioso-administrativa colombiana, se produce un daño antijurídico cuando se menoscaba o vulnera un interés jurídicamente tutelado que la víctima no tiene el deber de soportar. Así las cosas, para determinar que en el sub lite se cumple este presupuesto de la responsabilidad patrimonial del Estado, se debe verificar que: (i) se produjo una afectación a un interés jurídicamente tutelado, lo que constituye el daño; y (ii) que quien lo sufre no tuviera el deber jurídico de soportarlo, lo que conlleva la antijuridicidad del mismo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


TÍTULO MINERO - Concepto. Fundamento normativo / CLASES DE TÍTULOS MINEROS / LICENCIA ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - Procedencia / SISTEMA DE EXPLOTACIÓN


[S]egún el artículo 16 del Decreto 2655 de 1988, el título minero “otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad Nacional”. Este podía, a su vez, presentar diversas modalidades, entre ellas la licencia especial de explotación de materiales de producción. (…) Al tratarse de materiales de construcción, ese tipo de licencia solo resultaba procedente para el desarrollo de las labores de explotación mediante sistemas de cantera o de arrastre en proyectos de pequeña minería –esto es, los que se desarrollan en un área máxima de diez (10) hectáreas– estando sometidas las demás explotaciones al régimen general establecido para los demás minerales concesibles.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 111


REQUISITOS PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO MINERO - Requisito ad existentiam actum / REGISTRO MINERO NACIONAL - Oponibilidad / TÍTULO MINERO - Derechos del beneficiario


[D]esde momentos próximos a la entrada en vigencia del Decreto 2655 de 1988, esta Corporación puso de presente que los derechos que otorga el título minero no se constituyen con su inscripción, acto este que opera como un mecanismo de oponibilidad. (…)En este orden de ideas, el título minero confiere a quien lo ostenta los derechos a explorar o explotar el suelo y el subsuelo, y su inscripción en el Registro Minero le permite acreditar y hacer valer los derechos que el título le otorga, frente a terceros o frente a la Administración. (…) Cabe precisar que, para el perfeccionamiento de los contratos mineros calificados como de gran minería, se requería la aprobación del Ministro de Minas y Energía, previa inscripción en el Registro Nacional Minero; mientas que para los contratos de pequeña y mediana minería era necesaria su inscripción. En atención a ello, esta Corporación entiende que se trata de un negocio jurídico formal, siendo su inscripción en el Registro Minero un requisito ad existentiam actum. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del título minero, consultar providencias de 30 de octubre de 1992, Exp. 6696, C.C.B.J.; y de 14 de febrero de 2011, Exp. 15880, C.D.R.B.; y de 1 de mayo de 2011, Exp. 11544, C.R.S.C.P..


LICENCIA DE EXPLORACIÓN DE LA MINA - Eventos de procedencia. Régimen diferenciado / EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - No requería licencia de exploración para proyectos de pequeña minería / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[B]ajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988, se estableció un régimen diferenciado de licencias de explotación minera. (…) Para unos proyectos se requiere licencia de exploración, con el propósito de establecer la existencia de depósitos y yacimientos de minerales y sus reservas, en calidad y cantidad comercialmente explotables. Cuando estos proyectos hayan sido calificados definitivamente como de pequeña minería, el titular de la licencia de exploración, que haya dado cumplimiento a sus obligaciones, tendrá derecho a convertir su título en una licencia de explotación. (…) El régimen especial para los proyectos de explotación de materiales de construcción de pequeña minería fue, a su vez, concretado en el Decreto 2646 de 1989, el cual puntualizó que este tipo de proyectos “sólo requerirán de una licencia especial”, a la cual se accede mediante un trámite simplificado (art. 8º). (…) En línea con lo anterior, esta Corporación ha entendido que en los proyectos de explotación de materiales de construcción de pequeña minería no es necesaria la licencia de exploración, cuando se desarrollen en un área inferior a diez (10) hectáreas. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la licencia especial de minera para la exploración de materiales de construcción, consultar providencia de 20 de febrero de 2008, Exp. 16043, C.E.G.B..


FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE...

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