Circular 012 de Superintendencia Financiera, de 5 de Junio de 2019 - Normativa - VLEX 791475945

Circular 012 de Superintendencia Financiera, de 5 de Junio de 2019

CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2019

( Junio 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC).

Referencia: Instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los Conglomerados Financieros.

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1870 de 2017, en el Título 2 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de impartir instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los Conglomerados Financieros este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Crear el Capítulo XIII-15 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que contiene las instrucciones relativas al nivel adecuado de capital para los conglomerados financieros.

SEGUNDA: Sin perjuicio de los plazos establecidos en los subnumerales 2.1., 2.2.y 2.5.2.1.1. del nuevo Capítulo XIII-15 de la CBCF, las entidades destinatarias de la presente circular, para la aplicación por primera vez de las instrucciones allí incorporadas, deberán remitir a la SFC, a más tardar el 30 de julio de 2019, la documentación relacionada con:

  1. La base que utilizará para la determinación del patrimonio técnico y adecuado del conglomerado financiero y la justificación respectiva;

  2. El listado de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero que no cuenten con definición de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico bajo la normatividad vigente en Colombia, junto con el régimen de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico seleccionado para cada una de ellas; a que se refieren los subnumerales 2.1. y 2.2. del Capítulo XIII-15 de la CBCF.

  3. La acreditación de equivalencias del régimen de reservas técnicas en su componente de reserva de siniestros avisados y demás información necesaria para el cálculo del capital de las entidades aseguradoras del exterior que formen parte del conglomerado financiero, a que se refieren los subnumerales 2.5. y 2.5.2.1. del Capítulo XIII-15 de la CBCF.

TERCERA: El medio previsto para la captura de la información relacionada con el nivel adecuado de capital del conglomerado financiero es el Web Service...

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