Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7424-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7424-2019 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01633-00
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7424-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01633-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la tutela promovida por N.E.P. De La Ossa frente al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados C.A.Y.A., P.J.Á.C. y M.T.B.P., con ocasión de un amparo similar a éste adelantado por la aquí quejosa al primero de los señalados accionados.

  1. ANTECEDENTE

  2. La interesada pide la protección de las garantías al debido proceso, trabajo, igualdad y estabilidad laboral reforzada, entre otras, presuntamente quebrantadas por los querellados.

  3. Comenta que tiene “63 años de edad”, es madre cabeza de familia, responde por su “hijo menor de edad”, cubre los gastos de su hogar y se halla cerca de cumplir las exigencias previstas para obtener la pensión de vejez por parte de Colpensiones[1].

    El 2 de febrero de 1998, el SENA “Regional” Córdoba, la nombró en provisionalidad en un “cargo de carrera administrativa cuya denominación era TENICO (sic) ESPECIALISTA GRADO 05”.

    Luego, el 26 de abril de 2004, la misma entidad la designó “(…) en el cargo Técnico Grado 01 (…) en el Centro Agropecuario el Porvenir” de tal “Regional”.

    Mediante Resolución 436 de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a “concurso para proveer cargos de carrera administrativa en el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y sometió a concurso el cargo que venía desempeñando” la tutelante.

    Aun cuando presentó las pruebas necesarias para ser designada en esa plaza, no obtuvo el puntaje requerido para integrar la lista de elegibles.

    El SENA expidió la circular Nº 3-2018-000159 de 7 de septiembre de 2018, denominada: “Reporte de situación especial para tener en cuenta al proveer empleos de carrera administrativa (…) de la convocatoria 436 de 2017”.

    Ante ello, radicó una solicitud “de protección especial” dada su calidad de madre cabeza de familia “con menor a cargo”; empero, el citado ente no le contestó “(…) que sería nombrada en provisionalidad en un cargo de igual o superior categoría”; por el contrario, realizó “un nombramiento en período de prueba y declar[ó] insubsistente el nombramiento” de la acá petente.

    Inconforme con lo anterior, incoó un amparo como éste, asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, quien lo concedió pero sólo en lo relacionado con el derecho de petición quebrantado; determinación confirmada por el ad quem el 27 de marzo de 2019.

    Afirma que esos juzgadores se apartaron sin justificación alguna, del precedente de la Corte Constitucional sobre “estabilidad laboral reforzada”, y se circunscribieron a analizar la procedencia del resguardo, “(…) sin entrar a verificar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados”.

  4. Tras manifestar que el Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá concedió un amparo fundado en hechos similares a los aquí consignados, pide revocar los fallos confutados y ordenar al SENA vincularla “de forma provisional, en un cargo de igual categoría y remuneración al que ocupaba como TÉCNICO GRADO 01 (sic)”.

    1.1. Respuesta de los accionados

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. De lo aducido en el escrito genitor se colige sin ambigüedad, N.E.P. De La Ossa refuta la sentencia de tutela dictada el 3 de febrero de 2019, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, determinación confirmada el 27 de marzo posterior, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad; sin embargo, este auxilio no goza de prosperidad, por ser inviable para discutir la materialización de irregularidades en pronunciamientos emitidos en procesos de naturaleza semejante, cuya última fase es la eventual revisión asignada a la Corte Constitucional.

    Para esta Corporación, la salvaguarda examinada no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar ese tipo de determinaciones, porque de aceptarse ello, se perdería su efectividad como herramienta de acceso a la justicia para la protección de derechos fundamentales.

    Esta Colegiatura ha desestimado decursos como el presente, “(…), puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual [talante, pues un análisis distinto desnaturaliza su real objeto] (…)”[2].

  2. Desde esa perspectiva, es claro el fracaso de esta tramitación, porque, se itera, es improcedente cuando se interpone respecto de pronunciamientos proferidos en asuntos de...

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