Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002018-00142-02 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002018-00142-02 de 10 de Junio de 2019

Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 2700122080002018-00142-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7506-2019

R.icación n.° 27001-22-08-000-2018-00142-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve por la S. Única del Tribunal Superior de Quibdó dentro de la acción de tutela interpuesta por C.A.V.P. contra el Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Sociedad Sedic Panamá y demás intervinientes al interior del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera lesionados por la autoridad accionada por cuanto dispuso no tener por probada la excepción previa de «inepta demanda por falta de los requisitos formales» tras considerar erróneamente que la exigencia de la aprobación de la asamblea de que trata el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 no se requería por cuanto debía entenderse que la acción social es diferente al proceso de responsabilidad civil y como éste fue el tipo de asunto que formuló la parte demandante no le era exigible tal requisito.


Por tal motivo, pretende se declare que el accionado incurrió en una vía de hecho y por tanto se ordene «declarar probada la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales, toda vez que tratándose de una demanda en contra de administradores, no se cumplió con el requisito de aportar el acta en la que conste la aprobación de la asamblea general para ejercer la acción social, conforme lo exige el artículo 25 de la Ley 222 de 1995». [Folio 13, c.1]


B. Los hechos


1. La Sociedad Sedic Panamá S.A. con domicilio principal en la provincia de Panamá formuló demanda verbal contra el accionante para que le declare responsable como ex representante legal de esa empresa por la falta de diligencia y cuidado con la que obró en el ejercicio de su cargo «al suscribir el contrato de novación, acuerdo de pago y promesa de otorgamiento de garantía real hipotecaria con la Sociedad AGUAS Y ENERGÍA S.A. y el otorgamiento de un paz y salvo por este concepto; aceptar una garantía real hipotecaria contra la FINCA 230.420 DOCUMENTO REDI 559.529 que ya se encontraba gravada con una hipoteca de primer grado y por no haber registrado, hacer seguimiento al registro o delegar dicha tarea de registro de la escritura pública número 3027 del 8 de febrero de 2011 de la Notaría Pública Quinta del Círculo Notarial de Panamá, generando que la hipoteca perdiera sus efectos jurídicos y oponibilidad a terceros».


1.1. De igual modo solicitó que como consecuencia de la anterior declaración se le condene al actor al pago de los daños y los perjuicios ocasionados.


2. La demanda le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, autoridad que la admitió y dispuso la notificación al tutelante.


3. Enterado el accionante se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones previas que denominó «Falta de jurisdicción; falta de competencia por el factor funcional por ser de competencia del juez laboral; falta de competencia por el facto territorial por ser de competencia del juez laboral del circuito de Quibdó; prescripción; ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales; no comparecer en la demanda todos los litisconsortes necesarios por pasiva Sedic Panamá S.A., respecto de Aguas y Energía S.A. C. Internacional S.A. y J.L.L.; no comparecer en la demanda todos los Litisconsortes necesarios por pasiva, respecto de F.G.V. y J.D.L.C.; no comparecer en la demanda todos los litisconsortes necesarios por pasiva, respecto de la empresa Sedic S.A. y los miembros de Junta Directiva de Sedic S.A. entre los años 2009 y 2011». [Folios 31-49,c.1 ]


4. El 11 de diciembre de 2017 el despacho declaró probada la excepción de «falta de competencia» teniendo en cuenta que el domicilio del accionante radica en el municipio del C. de Atrato y ordenó remitir las diligencias al J. Civil del Circuito de Quibdó – Chocó. [Folios 50-52,c.1]


5. Una vez recibidas las diligencias por parte del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, propuso conflicto negativo de competencia y dispuso remitir el expediente a esta Corporación. [Folio 53,c.1]


6. El 7 de mayo de 2018 esta S. declaró que el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó es el competente...

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