Sentencia nº 05001 3331 003 2009 00157 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 792299069

Sentencia nº 05001 3331 003 2009 00157 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Agosto de 2018

Fecha14 Agosto 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrado Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 3331 003 2009 00157 01

Actor: F.M.S. y Otros

Demandado: Municipio de Támesis (Antioquia)

ACCIÓN POPULAR - REVISIÓN

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, procede la S. a resolver la solicitud de eventual revisión presentada por la parte demandante respecto de la sentencia del 18 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. La Demanda

    El 24 de junio de 2009, los ciudadanos F.M.S., M.A.V.L., M.J.Q.A., E.S.S.P. y C.A.P.P., promovieron demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Támesis, en orden a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la libertad de locomoción, con el fin de que se adoptaran las siguientes disposiciones:

    “1. Que la autoridad administrativa competente ejerza su función de control frente al cerramiento en el parque principal de la población.

    1. Que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

    2. Que se ordene la restitución y recuperación de las áreas destinadas al uso común y se restablezcan de tal manera que la comunidad desarrolle su derecho de locomoción, disponiendo que el establecimiento comercial “P.C.”, no puede seguir funcionando con el cerramiento perimetral.

    3. Que el libre tránsito y locomoción de las personas se pueda realizar sin barreras ni interferencias ni obstáculos en la zona de funcionamiento del establecimiento “P.C.” (diferentes a aquellos necesarios para la conservación, protección y preservación de las zonas verdes, del paisaje y elementos naturales del entorno constitutivos del amoblamiento del parque principal), de tal forma que sea ésta, su mobiliario y elementos de ambientación, accesibles en todo tiempo y a todos los miembros de la colectividad en iguales condiciones, en aplicación del principio de primacía del interés general y acatamiento de la supremacía de las normas constitucionales y legales.

    4. Que se condene en costas a la parte demandada y se acate inmediatamente por ésta la orden que su despacho imparta” (folio 4 de este expediente).

    Las anteriores pretensiones se fundan, en síntesis, en el hecho de que la Administración Municipal de Támesis (Antioquia) suscribió un contrato de arrendamiento del P.C. con el señor J.E.M., cuyo objeto es el funcionamiento en su interior de un establecimiento de comercio llamado “Kiosco Las Palmas”, ocupando para ello las áreas del parque, lo cual ha derivado en la utilización de ese bien de uso público con mesas y sillas y en el cerramiento con candados en las puertas del parque, a discreción del arrendatario.

    Dice así el citado contrato:

    “Entre los suscritos a saber A.P.P., con cédula de ciudadanía número 70.850.526 de Támesis, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE TÁMESIS ANTIOQUIA, y en representación del mismo conforme al artículo 303 de la Constitución Nacional (Sic), la Ley 136 de 1994 debidamente autorizado por el Honorable Concejo Municipal, mediante Acuerdo número 016 de noviembre de 2005, por una parte que en adelante se llamará EL ARRENDADOR, y el señor MARIO DE J.E.M., con cédula de ciudadanía número 70.850.610 de Támesis y quien actuará en nombre propio y se denominará EL ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO concediéndole el uso y goce del siguiente bien: Un kiosco construido en material de adobe y cemento y cerramiento de hierro que consta de dos plantas ocupado en el parque Caldas del Municipio de Támesis, ocupando además un área del mismo parque y que está demarcada por un muro de adobe y cemento con rejas de hierro que linda entre las carreras Sucre y Bolívar y Calles Córdoba y O.. PARÁGRAFO PRIMERO. El arrendatario sólo podrá hacer uso del inmueble objeto de este contrato única y exclusivamente para prestar los servicios de atención al público para venta de helados, bebidas y comestibles. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL ARRENDATARIO se obliga a prestar mayor cuidado en la conservación de los bienes objeto de este contrato siendo responsable de cualquier deterioro excepto los que provengan de la naturaleza o uso legítimo de los bienes (art. 2203 CC). CLÁUSULA SEGUNDA – VALOR DEL ARRENDAMIENTO: Las partes han convenido como valor del presente contrato de arrendamiento la suma de $ 1.050.000.00 un millón cincuenta mil pesos mensuales, suma que será pagada por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. PARAGAFO PRIMERO (Sic) El incremento al presente contrato de arrendamiento se hará de acuerdo al IPC, cada año, fijado por el Gobierno Nacional. TERCERA DURACIÓN: EL TERMINO DE DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE CINCO AÑOS, contados a partir del 22 de enero de dos mil siete hasta el 21de (Sic) enero del año 2.012. PARAGRAFO PRIMERO: PRÓROGA: Esta se entenderá establecida si a la fecha de vencimiento del presente contrato el arrendador (MUNICIPIO DE TAMESIS). No notifica mediante oficio y con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del presente contrato. CUARTA ESTADO DE LOS BIENES. EL ARRENDATARIO: Hará entrega de los bienes en perfecto estado de conservación en virtud, del cual el arrendador expedirá constancia de tal circunstancia al momento de terminarse el contrato y no proceder la prórroga. QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Serán obligaciones específicas del arrendatario A): Mantener en perfecto estado los bienes objeto de este contrato B). Darle mantenimiento, cuidado y conservación a todo el parque C). Realiza todas las acciones tendientes a darle el carácter de espacio público con énfasis en lo ecológico, cultural y educativo al lugar D). Mantener abierto o de libre acceso el lugar en horas de atención al público E). Prestar el servicio de heladería con énfasis en refrigerios, helados, de acuerdo a las normas de planeación vigentes, con servicio hasta las 11:30 de la noche P.M., sin que sin perjuicio y en casos especiales con autorización de la respectiva autoridad competente se pueda ampliar el horario. F). concertar de manera favorable para la comunidad, con la casa de cultura o la Secretaría de Gobierno la presentación de retretas o eventos culturales o musicales G). deberá dale impecable presentación al lugar, el no acatarlo será causal de terminación de este contrato de arrendamiento, H) Queda prohibido arrumar o almacenar cajas o elementos que efeen (Sic) el lugar para lo cual EL ARRENDATARIO se compromete a tener bodegas o espacios destinados para tal fin I).La celaduría diurna y nocturna será prestada por cuenta del arrendatario J) El arrendatario queda obligado al pago de los servicios públicos y los impuestos locales, cámara y comercio, sayco y acimpro o de otra índole. K). Respetar en todo momento y dejar libres las áreas de circulación peatonal del lugar, sin ocuparlas con algún tipo de mueble SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: EL ARRENDATARIO, no podrá ceder los derechos que tenga en el presente contrato excepto con la autorización escrita del Alcalde Municipal y la cual no podrá exceder la duración que se fija en este documento. SEPTIEMA (SIC) TERMINACIÓN UNILATERAL. En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas sobre terminación unilateral del contrato, en consideración de orden público, coyuntura económica, criticas modificaciones en aras del interés público, así como la interpretación unilateral de este contrato, todo ello, de conformidad con el Estatuto Fiscal, para los Municipios de Antioquia y las Leyes que rigen la materia. OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Serán causales de terminación del contrato además de las contempladas legalmente las siguientes A. El incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento B: El incumplimiento de una o varias obligaciones genéricas o especificas derivadas del presente contrato. C.- El Alcalde Municipal queda facultado para interrumpir la ejecución del presente contrato, declarar la terminación del mismo y exigir la restitución de los bienes si (Sic) necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna especie. RESTITUCIÓN DE LOS BIENES. Terminado el contrato, sin importar cuál sea la causal, el ARRENDATARIO se obliga a poner a disposición del arrendador los bienes en perfecto estado de funcionamiento y conservación dentro de os dos días siguientes a la terminación del contrato. DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. Si cualquiera de las partes incumple en todo o en una parte una de las obligaciones a su cargo deberá pagar a la otra parte la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1000.000.oo), a título de pena derivada de dicho incumplimiento. DÈCIMA PRIMERA. NOTIFICACIÓN. El arrendatario queda notificado de la terminación del presente contrato en la fecha pactada 21 de enero de 2012.

    Nota. La Administración municipal bajo inventario los elementos y bienes propios que posee dicho parque para su funcionamiento y quedan bajo la responsabilidad del arrendatario.” .

    Los anteriores hechos, según los actores, han impedido la libre circulación peatonal en las áreas de recreación pública, zonas verdes y similares, o lo que es lo mismo, que se desconozcan los derechos colectivos a que se ha hecho referencia inicialmente.

    1.2. Sentencia de Primera Instancia

    El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, en sentencia del 6 de septiembre de 2010, y luego de vincular al arrendatario, M. de J.E.M. al trámite , encontró...

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