Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01774-00 de 14 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794062149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01774-00 de 14 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7861-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01774-00
Fecha14 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7861-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01774-00

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por M.A.Q.G. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro extensiva a A.S.B. y demás intervinientes en el consecutivo No. 2012-00208.

ANTECEDENTES

1.- El precursor, a través de su abogado, invocó el respeto al «debido proceso». En síntesis persigue se anulen los interlocutorios de 4 de octubre de 2017 y 1 de febrero de 2019. Su relato se condensa así:

Mediante sentencia de 22 de octubre de 2014, validada por el Tribunal, fue conminado a rendirle cuentas a A.S.B., quien lo demandó para el efecto, por la gestión que desplegó como mandatario entre el 24 de abril de 2006 y 21 de mayo de 2010. Lo así resuelto fue recurrido vía extraordinaria sin éxito.

Manifestó que acató esa orden amén que allegó los soportes (recibos, consignaciones y avalúos) de sus cálculos, sin que se tacharan de falsos, no obstante su contendiente los objetó bajo el argumento que le giró $840’373.659 para administrar, de los cuales debían deducirse $336’000.000 (que incluían la adquisición de un predio, su edificación y la devolución de $100’000.000 que hizo a la poderdante), quedando un saldo de $404’737.659, sobre el que no era posible restar nuevamente lo ya descontado (concretamente el lote y la obra), todo lo cual fue de recibo por el a quo (4 oct. 2017).

A su modo de ver, ese juzgador pasó por alto que las «cuentas» se presentaron con la anuencia del contador y que el quejoso acudió a la audiencia respectiva con el avaluador de la aludida construcción (peritazgo decretado pero no practicado), contingencias que lo llevaron a concluir, erradamente, que Q.G. adeudaba a S.B. no $404’737.659 pero sí $393’073.159.

Inconforme con ese proveído propuso reparo vertical para insistir en las documentales por él aportadas, y además que en la foliatura no se hallaba prueba de la cifra que la impulsora del entonces abreviado reclamaba.

El 1 de febrero de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia redujo el importe a cancelar a $196’445.585.

Lamentó que en ambas instancias otorgaron completa credibilidad al dicho de la demandante y no al del demandado, respecto del valor del «lote y su construcción», pese a que ella no lo demostró mientras que él sí.

Aseguró que la suma para adquirir el terreno ascendió a $186’128.200 y la «edificación» quedó «avaluada» en $411’000.000. Agregó que «dicho capital de construcción» se fundamentó en tres avalúos incorporados al plenario, no tenidos en cuenta a la hora de «fallar».

Finalmente, indicó que «si hacemos el cálculo de variación entre los tres avalúos ingresados al proceso de la referencia, además que uno de ellos fue ordenado por (…) el Juzgado Segundo Civil del Circuito por un valor de $391.295.327, haciendo un promedio de los tres avalúos, más la compra del lote por un valor de $186’128.200, es decir que (…) sumadas (…) daría un valor de $577’423.527».

2.- Para la calenda de registrar el proyecto para S. no militaba en el dossier contestación de los convocados.

CONSIDERACIONES

1.- Este resguardo no fue instituido para debatir lo acontecido en los «procesos judiciales, salvo que exista arbitrariedad y con ello se transgredan intereses inexpugnables, siempre que el ofendido lo exhorte dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya dejado de usar otros remedios para conjurar el agravio, excepto cuando replique de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Al punto, se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC4726-2015; reiterada en CSJ. STC 13387-2017 y STC4800-2019).

2.- Para la Corte es clarísimo que el actor critica el auto de 1 de febrero de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, revocó parcialmente el de 4 de octubre de 2017, que declaró prospera la «objeción» que S.B. hizo a las «cuentas» por él «rendidas», porque en su sentir, esa Colegiatura dejó de apreciar tres «dictámenes periciales», arrimados al cuestionado trámite incidental, omisión que implicó que al total originalmente entregado por su «mandante» ($840’373.659) se le descontarán solo $336’000.000, pese a que el costo real del fundo y la «construcción» fue de $577’423.527.

3.- Ese reproche, hoy ventilado en sede constitucional, también se formuló en el escenario natural. En efecto, formó parte del recurso de apelación impetrado contra el «proveído» de 4 de octubre de 2017, que cerró el rito en primer grado.

Divisa la Corporación, que el Tribunal para desatarlo, el pasado 1 de febrero, dijo

[s]ea lo primero advertir que como fue establecido en la sentencia que dirimió la fase declarativa en esa litis, el contrato de mandato celebrado entre las partes tuvo vigencia desde el 24 de abril de 2006, cuando otorgó poder general al demandado mediante escritura pública 858 de la Notaría Segunda del Círculo de Rionegro, hasta el 21 de mayo de 2010, fecha en que se revocó a través de escritura pública 1366 de la misma Notaría. Además, acorde con lo señalado claramente por todos los operadores judiciales que han tenido relación con este proceso, esto es por la Juez de primera instancia, por esta S. del Tribunal y por el Magistrado sustanciador de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que conoció del recurso de queja, la cantidad establecida como base para la rendición de cuentas ordenada en este proceso, es la suma de cuatrocientos cuatro millones de pesos ($404’000.0000), que resultaba de deducir del dinero depositado o entregado para su administración por la demandante, la suma de trescientos treinta y seis millones de...

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