Auto nº 11001-0324-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-0324-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669441

Auto nº 11001-0324-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-0324-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente11001-0324-000-2017-00424-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedente por no tratarse de un reglamento constitucional autónomo que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es aquel por medio del cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender FE, cuenta especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

El ciudadano H.A.M.G., en nombre propio, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad del numeral 5º del artículo 13 del Acuerdo núm. 0006 de 30 de junio de 2017, “por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender – FE”, suscrito por la Ministra de Trabajo y por el Secretario del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. […]La parte actora afirma que el medio de control por el que se debe tramitar la demanda es el de nulidad por inconstitucionalidad por infracción directa de las normas constitucionales previstas en el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 209, 53, 150 y 152 de la Constitución Política. No obstante, esta Corporación ha sostenido que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por infracción de la Constitución no procede simplemente porque en la demanda se invoque la transgresión directa de un precepto constitucional. No es de recibo entender que el solo hecho de señalar que el acto administrativo violó, una o varias normas, exclusivamente de rango constitucional, hacen viable o procedente el medio de control mencionado. […] El Despacho evidencia que el Acuerdo núm. 0006 de 30 de junio de 2017, no es un reglamento constitucional autónomo. Por el contrario, se trata de un acto administrativo de carácter general expedido por el SENA que, de acuerdo con su parte motiva, fue proferido en ejercicio de la facultad que presuntamente le confiere el Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, y el Decreto 934 de 2003, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE”, al Consejo Directivo Nacional del SENA para administrar y regular el mencionado fondo. […] Como puede apreciarse, el acto demandado no se expide en desarrollo directo de la Constitución Política, requisito indispensable para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, es decir, no se tratan de un reglamento o decreto constitucional autónomo. Ahora, del texto de la demanda y de los anexos de ella, se desprende que el interés que le asistió a las entidades demandadas en la expedición del acto acusado, fue el reglamentar el Fondo Emprender, el cual es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). El artículo que demanda el accionante regula de manera general los requisitos que cualquier ciudadano debe cumplir para presentar un proyecto empresarial y de esta manera poder obtener financiación por parte del mentado fondo. Entonces, el acto acusado, en realidad es un “acto administrativo de carácter general”, pues crea una situación jurídica de carácter abstracto e impersonal, no relacionada directa e inmediatamente con una persona determinada.

TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Evolución / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES - Criterio: pretensión litigiosa / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedencia frente acto de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando el motivo para demandar no está en la protección del interés general, sino que deriva de un interés particular / DERECHO DE POSTULACIÓN EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se debe comparecer al procedo por conducto de abogado inscrito

En el caso concreto, al examinar el acápite de los hechos de la demanda o “causa petendi”, expuesto en líneas anteriores, se advierte que lo que el demandante plantea es que el acto general demandado le lesiona un derecho subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico, consistente en que él, como servidor público, quedó sin la oportunidad de presentar su plan de negocio dentro del Fondo Emprender (FE). […] En este contexto, de una interpretación de los hechos del caso y de las pretensiones de la demanda, es fácil inferir que el motivo que inspira la presentación de la demanda en contra del numeral 5º del artículo 13 del Acuerdo núm. 0006 de 30 de junio de 2017, “por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender – FE”, suscrito por la Ministra de Trabajo y por el Secretario del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no es actuar en defensa del ordenamiento jurídico en abstracto sino velar por la protección de un derecho subjetivo, esto es, poder presentar en un plan de negocio dentro del Fondo Emprender (FE). En caso de prosperar la demanda presentada por la parte actora, es decir, de declararse la nulidad del acto acusado, se generaría un restablecimiento automático del derecho en favor suyo, consistente en que aquél ahora sí podría presentar un proyecto de negocio dentro del marco del Fondo Emprender. En este orden de ideas, y de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 171 del CPACA, el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de esta demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho en la forma adoptada por el inciso final del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, pues confluyen los requerimientos para que ello proceda, de conformidad con la teoría de móviles y finalidades antes expuesta, y habida cuenta de que resulta evidente que el motivo para demandar el acto general no está en la tutela o protección del interés general, sino que deriva de un interés particular. Antes de realizar un pronunciamiento en torno a la admisión del medio de control, el Despacho advierte que, como quiera que no se está en presencia de una acción pública sino en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora debe actuar por intermedio de abogado inscrito, tal y como lo preceptúa el artículo 160 del CPACA […] Por lo anterior, resulta indispensable que previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, la parte actora acredite su derecho de postulación. De lo contrario, no podrá convalidarse actuación alguna efectuada por aquél.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, de 4 de marzo de 2003, Radicación 11001-03-24-000-1999-05683-02(IJ-030), C.M.S.U.A.; 29 de septiembre de 2011, Radicación 11001-03-25-000-2011-00033-00(0112-11), C.G.A.M.; 2 de noviembre de 2016, Radicación 11001-03-26-000-2015-00163-00(558277), C.C.A.Z.B.; y 7 de julio de 2016, Radicación 11001-03-27-000-2016-00019-00(22410), C.J.O.R.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-0324-000-2017-00424-00

Actor: H.A.M.G.

Demandado: NACIÓN, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y MINISTERIO DE TRABAJO

Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad interpretada como nulidad y restablecimiento del derecho – Requiere a la parte actora para que acredite que actúa por intermedio de abogado

I. LA NORMA DEMANDADA

El ciudadano H.A.M.G., en nombre propio, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad del numeral 5º del artículo 13 del Acuerdo núm. 0006 de 30 de junio de 2017, “por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender – FE”, suscrito por la Ministra de Trabajo y por el Secretario del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

La norma cuyo aparte demandado se resalta es del siguiente tenor:

“[…] ACUERDO 6 DE 2017

(junio 30)

Diario Oficial No. 50.286 de 6 de julio de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE).

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 y en especial lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto número 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el Decreto número 934 de 2003Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE) en su artículo 4o le asignó al Consejo Directivo Nacional del Sena la administración del Fondo...

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