Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01783-00 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01783-00 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01783-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7985-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01783-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por María Danelly Parra Palacio contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», «vivienda digna», «dignidad humana», salud, igualdad y «solidaridad», presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas.


Solicitó, entonces, dejar sin efectos i) «la diligencia de secuestro realizada por la comisionada Juez 5 Civil Municipal... de Armenia...[,] el... [3] de noviembre de 2017»; ii) los autos de 28 de mayo, 2 de octubre de 2018 y 13 de febrero de 2019, a través de los cuales, en su orden, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad dispuso no tramitar su oposición, mantener esa decisión, y el Tribunal acusado la confirmó; y iii) los proveídos de 2 de octubre de 2018 y 25 de febrero de 2019, mediante los cuales el último Juzgado, respectivamente, rechazó de plano su solicitud de nulidad y declaró improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación que contra esa determinación incoó.


Adicionalmente rogó que i) se le garantice «en forma clara y precisa el trámite de la oposición y el aporte de sus pruebas», y ii) ordenar «la compulsa de copias, tanto para la Fiscalía General de la Nación, como para ante... la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que ante dichas investigaciones se tome atenta nota de la providencia que resuelve este asunto» (folios 20 y 21).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que J.C.B.D. le incoó a S.M.C. y a Robert Fabián Cerón Jara, el Juzgado Civil del Circuito acusado decretó el embargo de diferentes inmuebles, entre ellos, el lote 13 de la manzana 31 de la Ciudadela La Patria de Armenia.


2.2. Materializada esa cautela, en diligencia del 3 de noviembre de 2017 el comisionado Juzgado Civil Municipal enjuiciado decretó debidamente secuestrado el mentado predio y dejó como secuestre a la accionante, quien manifestó oponerse, «indicando que realizaría los pronunciamientos a que hubiere lugar a través de apoderado judicial».


2.3. El 28 de mayo de 2018 el comitente agregó al expediente el despacho comisorio y señaló no dar trámite a la oposición, «por improcedente[,] de conformidad con el artículo 309 numeral 2º del Código General del Proceso, por remisión del... 596 numeral 2º de la normatividad... en cita, en tanto en la mentada diligencia no [se] presentó prueba sumaria que demuestre los hechos constitutivos de posesión..., ni tampoco dentro de los cinco... días siguientes»; determinación última que mantuvo el 2 de octubre posterior, al resolver la reposición propuesta por la quejosa, y que el pasado 13 de febrero confirmó el Tribunal acusado, al desatar la apelación subsidiaria que aquélla incoó.


2.4. Por otro lado, el 6 de junio de 2018 la accionante solicitó la nulidad de la aludida diligencia de secuestro, petición que el 2 de octubre siguiente rechazó de plano el Juzgado del Circuito encartado, al considerar que aquélla como tercera no acreditó «la legitimación para proponerla» y que la causal aducida no encuadraba en alguna de las taxativamente contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Decisión frente a la que dicho juzgador, el 25 de febrero de 2019, declaró improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación que formuló la quejosa, bajo el argumento que ésta «no dijo en que se basa su inconformidad, es decir, los errores de hecho o de derecho en que incurrió el juez al tomar su decisión».


2.5. Por vía de tutela, criticó la actora que con las providencias adoptadas frente a su oposición y a la solicitud de invalidez que incoó contra la diligencia de secuestro, los juzgadores acusados conculcaron sus garantías de primer grado, bajo un exceso ritual manifiesto, al desatender «las circunstancias...

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