Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7986-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7986-2019 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 10010203000201901787-00
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7986-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01787-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por la R.R.R.C. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, entonces, decretar la nulidad de todo lo actuado, y en consecuencia, se ordene «la restitución del capital invertido tomándose en cuenta el año de partida de la inversión, el cual data del año 2003, generándose perjuicios irremediables, mismos que podrán subsanarse únicamente por vía indemnizatoria».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. N.J.I.O. y R.R.R.C., promovieron demanda ordinaria en contra de A.G.D.[1], con la finalidad de que se les reconociera las mejoras efectuadas al inmueble donde funcionó «el establecimiento de comercio Club Discoteca Capricornio», asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó.

2.2. Mediante sentencia del 12 de febrero de 2019 el a quo negó las pretensiones, al considerar que existía cosa juzgada, pues tal petición quedó zanjada en el juicio de restitución de inmueble arrendado que el demandado incoó contra R.C.; determinación confirmada, en sede de alzada, el 20 de marzo siguiente por el Tribunal criticado.

2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la sentencia desestimatoria, pues, en su sentir, se aparta de la realidad, toda vez que N.J. y él, como socios del establecimiento de comercio, hicieron una «representativa inversión» en el inmueble, empero, A.R.D., con quien suscribió el contrato de arrendamiento, «los engañó… para poder quedarse con la discoteca», porque él no es dueño del inmueble razón por la que no podía suscribir tal mandato, y por ende, no estaba legitimado para usufructuar el predio, de ahí que no fuera válido dicho acuerdo de renta.

2.4. Refirió que el demandado «le h[izo] invertir un considerable capital en la construcción… y luego con artimañas, [lo] sacó de allí, a pesar de no ser el dueño legítimo del inmueble, causando[le] un detrimento patrimonial»; alegó que no pudo defenderse en el juicio de restitución de inmueble, pues no fue escuchado habida cuenta que la causal de restitución fue la mora en el pago del canon de arrendamiento.

2.5. Sostuvo que recusó a una de las Magistradas que integró la Sala de Decisión, porque «ostentaba ser familiar de… G.D., pedimento que «fue despachado desfavorablemente», por lo que el Tribunal siempre estuvo en contra de sus intereses.

2.6. Anotó que acudió en casación, sin embargo, tal remedio no fue concedido por cuanto no alcanzó la cuantía de interés para recurrir, pese a advertir que «efectivamente la inversión realizada en la construcción de la discoteca… fue de algo más de $700 millones».

2.7. Pidió se disponga la compulsa copias a las autoridades competentes a fin de que investiguen a A.G.D. «por los delitos de estafa – falsedad en documento – fraude procesal», con ocasión de los actos relatados.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, exclusivamente, frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó remitió copia del proveído de 3 de abril de 2019 mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación.

El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó instó la improcedencia del resguardo, al considerar que la decisión censurada no luce arbitraria, además porque no vulneró ninguna garantía fundamental; certificó que no observa que «haya existido recusación alguna frente a [algún] magistrado».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares...

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