Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03160-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403421

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03160-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2000-03160-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

DELITO DE INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA / LESIÓN PERMANENTE DE SOLDADO QUE PRESTA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Hecho probado / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Hecho probado / INSUFICIENCIA PROBATORIA / DAÑO A LA SALUD - Unificación jurisprudencial / APELANTE ÚNICO

SÍNTESIS DEL CASO: El 18 de marzo de 1998, el señor (…) ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, donde se desempeñó como soldado regular en el Batallón de Infantería No. 10 G., hasta el 25 de junio de 1999, día en que fue dado de baja por habérsele dictaminado una incapacidad relativa permanente que le impedía seguir siendo apto para prestar el servicio, debido a una lesión que sufrió en su mano derecha. La víctima demanda la responsabilidad del Estado, por riesgo excepcional, al considerar que la lesión la padeció producto de un accidente en ejercicio de sus funciones

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es extracontractualmente responsable de la pérdida de la capacidad laboral sufrida por el joven (…) dada su condición de soldado regular cuando padeció la lesión o, si se encuentra demostrado el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad, al provocarla voluntariamente

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Por el factor cuantía

Es esta jurisdicción la llamada a resolver la controversia, en atención al carácter público de la demandada (…) La Sala es competente para conocer del asunto en razón de la cuantía, de la que deriva su vocación de doble instancia, en consideración a que lo pretendido con ocasión de las lesiones sufridas por el accionante se estimó en $341’338.766, mientras que 500 salarios mínimos del año 2000, cuando se presentó la demanda, equivalían a $130’050.000

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditada

Se encuentra demostrado en el proceso que el señor J.P.C.B. fue víctima de una lesión mientras prestaba el servicio militar obligatorio, por lo cual se encuentra legitimado para demandar (…) La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se encuentra legitimada como demandada, toda vez que se trató de la entidad en la cual el soldado J.P.C.B. se encontraba prestando el servicio militar durante el cual fue lesionado, lo que la legitima para acudir como extremo pasivo de la controversia

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Se encuentra demostrado que los hechos en los que resultó lesionado el soldado Chica Barrientos acaecieron el día 23 de septiembre de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 27 de julio de 2000, esto es, antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 C.C.A.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL DE SOLDADO CONSCRIPTO - Existente / VALOR PROBATORIO DEL ACTA DE LA JUNTA MÉDICA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Pérdida de la capacidad laboral / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado

Se encuentra plenamente acreditado el daño padecido por el demandante, consistente en la lesión de su mano derecha que le generó una pérdida de su capacidad laboral del 13,5%, la cual fue provocada con arma de fuego, así como que dicha lesión se generó mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio (…) dado que está probado que el joven (…) estaba prestando su servicio militar obligatorio cuando ocurrieron los hechos, la entidad demandada deberá responder por el daño que se depreca antijurídico, bajo el régimen objetivo de responsabilidad (…) frente a los perjuicios ocasionados a los soldados conscriptos, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder (…) La carga de demostrar la eximente de responsabilidad correspondía a la demandada (…) se encuentra plenamente acreditado que la víctima se encontraba prestando el servicio militar obligatorio cuando se generó la lesión que le provocó la incapacidad y que la entidad demandada no logró probar ninguna eximente de responsabilidad, esta Sala confirmará la decisión apelada en lo relativo a la declaratoria de la responsabilidad del Estado – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios ocasionados al soldado conscripto (…) quien se encontraba en una especial relación de sujeción con el Estado cuando padeció los daños

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Hecho no probado / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Hecho probado / HECHO DE LA VÍCTIMA - Causal eximente de responsabilidad

[N]o hay prueba suficiente de que, como lo afirmó la demandada, fue la propia víctima quien accionó el arma de fuego contra sí mismo o si fue su compañero y en qué condiciones sucedió, razón por la cual dicho documento no permite verificar una actuación de la víctima, relevante en la causación del daño

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL DE SOLDADO - Tasación / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE FUTURO / APELANTE ÚNICO - Alcance / DAÑO A LA SALUD - Unificación jurisprudencial

[L]a Sala entrará a analizar la indemnización de perjuicios, sin perder de vista el principio de la non reformatio in pejus, cuando aquella resulte desfavorable para el único apelante en este proceso (…) en el presente asunto se probó que la pérdida de la capacidad laboral de la víctima directa fue valorada en un 13,5%, razón por la cual el actor tenía derecho a recibir 20 SMLMV por este concepto. Sin embargo, el demandante no se opuso a la decisión del Tribunal de primera instancia de reconocer 15 SMLMV, motivo por el cual esta se mantendrá para no afectar los intereses de la entidad demandada que funge como apelante único (…) se tendrá en cuenta únicamente el 13,5%, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral de la víctima, lo cual arroja la suma de $139.745, que será el salario base de liquidación (…) del lucro cesante futuro, se debe tener en cuenta que para la fecha del retiro del servicio, el demandante tenía 19 años de edad y, por ende, una probabilidad de vida adicional de 62,2 años , equivalentes a 746,4 meses, de los cuales se descontará el período consolidado (240 meses), lo cual arroja un total de 506,4 meses, que corresponderá al período indemnizable. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver. Exp. No. 31170, auto de 28 de agosto de 2014

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03160-01(45819)

Actor: J.C.C.B.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación promovido por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Descongestión el 30 de mayo de 2012, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de marzo de 1998, el señor J.P.C.B. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, donde se desempeñó como soldado regular en el Batallón de Infantería No. 10 G., hasta el 25 de junio de 1999, día en que fue dado de baja por habérsele dictaminado una incapacidad relativa permanente que le impedía seguir siendo apto para prestar el servicio, debido a una lesión que sufrió en su mano derecha. La víctima demanda la responsabilidad del...

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