Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403701

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00662-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00662-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA - Requisito de subsidiariedad / ACCIÓN EJECUTIVA - Mecanismo judicial idóneo para exigir el cumplimiento de una sentencia judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[El actor] cuenta con otro medio de defensa para lograr que el juez ordene a la Rama Judicial o a la Fiscalía General de la Nación cumplir la obligación adquirida en virtud del fallo judicial proferido en el proceso de reparación directa, esto es, la ejecución de la sentencia. Ese medio resulta idóneo para buscar el cumplimiento coercitivo de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que contraen las entidades públicas. Y es eficaz porque el interesado queda habilitado para pedir medidas cautelares que garanticen la satisfacción de las obligaciones contenidas en el título judicial. (...) el accionante insistió en sede de impugnación en la procedencia del presente mecanismo constitucional ante la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien dispone de otro medio, como lo es la ejecución de la sentencia, lo cierto es que el mismo no resulta beneficioso para sus intereses, puesto que implica la imposibilidad de cobrar los intereses derivados de la mora en el pago. Además, indicó que aunque la Fiscalía General de la Nación reconoció a su favor cierta suma de dinero, ésta no resulta suficiente para adquirir la vivienda que requiere, ni para sus necesidades básicas. Por último, señaló que no puede esperar los dos o tres años que tarda en resolverse un proceso ejecutivo, pues ello prolongaría el tiempo de reparación del daño que tuvo que soportar con ocasión de la privación de la libertad. (...) Así, se encuentra que el primero de los argumentos que el [actor] presentó no se enmarca en la definición de un perjuicio irremediable, comoquiera que no se trata de la transgresión de un derecho fundamental, sino de una afectación económica que compromete sus intereses financieros, esto es, la pérdida de los intereses moratorios y, derivado de esto, no resulta urgente la protección, ni se satisface la exigencia de impostergabilidad a la que se hizo referencia en el párrafo precedente. En cuanto a la segunda alegación, la Subsección resalta que la Fiscalía General de la Nación mediante la Resolución 0000379 del 20 de marzo de 2019 reconoció a favor del [actor] y su núcleo familiar la suma de (...), monto que ciertamente resulta considerable y puede permitirle satisfacer sus necesidades básicas e incluso cubrir las deudas enunciadas en la demanda de tutela y en la impugnación. Aunado a lo anterior, el accionante no allegó al plenario ninguna prueba que permitiera inferir que está imposibilitado para trabajar o ejecutar alguna actividad económica que le genere ingresos, razón por la cual queda desvirtuada la existencia de un perjuicio irremediable o una afectación directa de los derechos fundamentales al mínimo vital.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00662-01(AC)


Actor: GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ LIÉVANO


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Temas: Subsidiariedad. Improcedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 7 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.


HECHOS RELEVANTES


  1. Proceso ordinario y solicitud de pago de sentencia


Los señores Gustavo Alberto R.L. y G.O.C., en nombre propio y representación de los menores Sandra Viviana, G.A., I.N. y Laura Daniela Rodríguez Ovalle, instauraron acción de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio del interior, Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objetivo de lograr el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor G.A.R.L..


El 3 de noviembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B declaró la responsabilidad solidaria de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial y, en consecuencia, ordenó el pago de los perjuicios morales y materiales sufridos por la víctima directa y negó las demás pretensiones de la demanda. Ambas partes interpusieron recurso de apelación en contra de la anterior decisión y el 27 de junio de 2013 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar a las entidades a pagar solidariamente: (i) los perjuicios morales ocasionados a la víctima y a los demás demandantes, en un equivalente de 35 smmlv para cada uno y (ii) los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante en una suma de $1.120.884 y, en modalidad de daño emergente, 3 smmlv.


El 21 de enero de 2014 el señor R.L. solicitó a la Fiscalía General de la Nación el pago de la condena impuesta en la sede judicial y el 20 de febrero de la misma anualidad presentó la información solicitada por la entidad para satisfacer todos los requisitos exigidos para el cumplimiento del fallo referenciado. Añadió que mediante Oficio del...

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