Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01781-00 de 26 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01781-00 de 26 de Junio de 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01781-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8331-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01781-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jessica Alejandra García Osorio y C.A.A.B. contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de esa ciudad, y la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia–Fomvivienda, trámite al que fueron citados los intervinientes en el hipotecario nº 2016-00195.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, salud, dignidad humana y vivienda digna, presuntamente vulnerados por los convocados al no atender la oposición a la medida cautelar de secuestro dispuesta dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expusieron que «desde hace 13 años (…), poseen el inmueble que se identifica con la nomenclatura Ciudadela La Patria Manzana 31 Lote No., 14 de Armenia», el cual «constituye su única vivienda digna y en la misma viven con su núcleo familiar (…) compuesto por los tutelantes con esposos y las menores (…) y (…)», pero la tranquilidad del hogar se vio afectada a partir de «hechos de terceros inescrupulosos» que con «personas desconocidas» realizaron contratos de «compraventa y constitución de hipotecas».


Informaron que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia se adelantó proceso hipotecario promovido por R.M.O.D. (rad. 2016-00169), a quien ellos no conocían y «jamás llegaron a sostener diálogo o negocio alguno», contra S.M.C. y Robert Fabián Cerón Jara Cerón Jara, este último fue abogado contratista de Fomvivienda, quien a través de la sociedad La Esperanza Ltda. (hoy en liquidación), adquirió «7 lotes de terreno»; agregó que ante ese mismo despacho se sigue otro ejecutivo instaurado por J.C.B. (rad. 2016-00195), los que han avanzado sin resistencia alguna de los demandados quienes son «simple apariencia o figura decorativa».


Aseguró que a través del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, se llevó a cabo la diligencia de secuestro de su vivienda el 3 de noviembre de 2017 a partir de «las 3:20 pm», donde los ocupantes manifestaron oponerse y pidieron suspenderla para poder contar con la asistencia de su mandatario, lo que «la señora juez comisionada y el abogado de la parte ejecutante ACEPTAN», se reanuda «a las 7:10 pm», y tras recibir su versión en interrogatorio al señor A.B., se le informó que podía presentar las pruebas de su oposición ante el juez de conocimiento.


Indicó que el 28 de mayo de 2018 el juzgado comitente tuvo por agregado al expediente el comisorio «y no da trámite a la oposición por considerarla improcedente», por lo que su apoderado formuló «recursos de reposición y en subsidio apelación», y «sustentó incidente de nulidad de la diligencia de secuestro»; mediante auto del 2 de octubre de 2018, el accionado no revocó y concedió el recurso subsidiario, mismo que fue desatado por el tribunal el 13 de febrero de 2019 confirmando lo resuelto por el a-quo. En cuanto a la nulidad, ésta fue rechazada por improcedente el 2 de octubre de 2018, corriendo igual suerte los recursos impetrados contra tal determinación, según proveído del 25 de febrero de 2019.


Advirtió que las autoridades enjuiciadas «nada consideraron sobre las irregularidades que presenta la diligencia de secuestro», en especial, que por el comisionado y por el abogado del demandante se hubiera «inducido» a los opositores a presentar las pruebas de su dicho ante el juez de la causa, para luego desmentirlo, lo que en su criterio merece sanción disciplinaria y penal, y por considerar que los funcionarios querellados «han aplicado los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y, por esta vía sus actuaciones devienen en una denegación de justicia».

3. Pretende que se proceda a «dejar sin efectos la diligencia de secuestro realizada por comisionada (…), el auto de fecha 28 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 3 Civil...

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