Auto nº 11001-03-24-000-2013-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00262-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00262-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 |
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Respecto del acto por medio de cual se expidió una clasificación arancelaria / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA De la mercancía denominada premezcla No. 3 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Negada al no vislumbrarse prima facie vulneración con el ordenamiento superior
[E]l Despacho en principio no observa violación de la norma legal invocada por supuesta aplicación indebida, en tanto que del texto del acto censurado se advierte que la autoridad demandada tuvo en cuenta los componentes de la mercancía y su aplicación, junto con las reglas generales de interpretación, para determinar que arancelariamente el producto se clasificaba en la subpartida 2106.90.73.00. Ahora bien, para determinar si el producto debía clasificarse en esta subpartida o en la número 2936.90.00.00, sería pertinente examinar y valorar diversos aspectos de la mercancía objeto de clasificación, tales como las características específicas de los componentes establecidos en la ficha técnica del producto, las implicaciones que puede generar su consumo en el cuerpo humano dependiendo de la cantidad que se suministre, el proceso industrial de elaboración, etc., lo cual sólo es posible al momento de dictarse la sentencia, una vez se agoten el debate probatorio propio del proceso, de suerte que, en este momento procesal, no es posible determinar la ilegalidad del acto acusado. Así las cosas, como quiera que a partir de la confrontación entre la Resolución número 006813 de 7 de septiembre de 2012 y los cargos planteados por el actor no se advierte prima facie una vulneración del ordenamiento jurídico superior, el Despacho concluye que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA y, en consecuencia, se denegará la medida cautelar solicitada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00262-00
Actor: DSM NUTRITIONAL PRODUCTS COLOMBIA S.A
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - Medida cautelar
El Despacho decide la solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad DSM Nutritional Products Colombia S.A.[1], consistente en que se decrete la suspensión provisional de la Resolución número 006813 de 7 de septiembre de 2012, Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La sociedad DSM Nutritional Products Colombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución número 006813 de 7 de septiembre de 2012, Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
El acto acusado establece en su Resuelve lo siguiente:
Artículo 1°: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución por la subpartida arancelaria 2106.90.73.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de vitaminas y minerales denominada complemento o suplemento alimenticio, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario. [ ]
1.2. Solicitud de suspensión provisional
El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del citado acto administrativo, con base en los siguientes argumentos:
Alega que la resolución acusada viola lo establecido en el Decreto 4927 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba