Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00108-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-00108-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797954237

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00108-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-00108-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2000-00108-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1234 NUMERAL 7 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 32 NUMERAL 5

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Hecho probado / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR EL NO PAGO DE COMISIONES - Hecho probado / EN FIDUCIA PÚBLICA NO SE TRANSFIERE EL PATRIMONIO

SÍNTESIS DEL CASO: [E]n el proceso acumulado se debate la legalidad del acto de liquidación unilateral proferido por el Inurbe y el cumplimiento de las obligaciones de las partes en la ejecución del contrato de fiducia pública.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por tratarse de procesos en los que se tramitan controversias derivadas de un contrato estatal. 65. El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. 66. La liquidación unilateral el contrato fue confirmada por el Inurbe mediante Resolución 789 de 1999, que se notificó el 22 de diciembre de 1999. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, las partes podían acudir a la jurisdicción hasta el 23 de diciembre de 2001. De esta manera, como lo hicieron el 10 y 16 de diciembre de 1999, se concluye que demandaron dentro del término previsto en la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1234 NUMERAL 7 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 32 NUMERAL 5

CONFIGURACIÓN DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA

la Sala concluye que el acto de liquidación unilateral y el que lo confirma, adolecen del vicio de falsa motivación (…) uno de los eventos en los que se configura la falsa motivación de un acto administrativo ocurre cuando la Administración le da a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen. Pues bien, en el caso concreto, el Inurbe desconoció las estipulaciones contractuales, las normas que regulan la fiducia pública, las reglas sobre obligaciones de inversión y la forma en que efectivamente fue ejecutado el contrato (…) de las estipulaciones contractuales se concluye que la inversión temporal de los recursos entregados a Fidultra debía hacerse según las indicaciones de la entidad (…) el Inurbe, como constituyente del fideicomiso de inversión, debía indicar de manera inequívoca a Fidultra la destinación de los recursos entregados, situación que, en el caso concreto se materializó a través de las reuniones periódicas de la Junta Administradora (…) de los hechos probados la Sala concluye que la ejecución del contrato, especialmente para el cumplimiento de las obligaciones de inversión, se hizo de acuerdo con las determinaciones de la entidad estatal (…) las autorizaciones de inversión remitidas por la entidad a las fiduciarias constituían verdaderas órdenes (…) la Sala encuentra acreditado que el Inurbe, al liquidar unilateralmente el contrato, pretendió la recuperación de los dineros que F. había invertido en el sector cooperativo en cumplimiento de las indicaciones dadas por la entidad a través de la Junta Administradora y de las autorizaciones de inversión (…) se concluye entonces que, la resolución de liquidación unilateral y la que la confirma son nulas por estar falsamente motivadas

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCEDE PARA DEMANDAR DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR EL NO PAGO DE COMISIONES - Hecho probado

[L]a entidad pretendió en su demanda la declaratoria de incumplimiento de Fidultra ya que, a su juicio, no devolvió al I. los dineros sobrantes al finalizar la ejecución del contrato así como por retardar la liquidación del mismo (…) la jurisprudencia de la Sección Tercera ha sostenido que, para que se pueda alegar el incumplimiento del contrato una vez este ha sido objeto de liquidación unilateral, debe demandarse la legalidad de dicho acto (…) se despachará desfavorablemente a los intereses del Inurbe la pretensión relativa al incumplimiento del contrato 103/95 imputado en su demanda y en su recurso de apelación a Fidultra (…) se encuentra acreditado que el Inurbe incumplió su obligación contractual de pagar las comisiones durante los meses de junio a diciembre de 1997 (…) teniendo en cuenta cada una de las comisiones adeudadas (por mes), la Subsección procederá a reconocer tales valores actualizando cada una de las sumas

FACULTADES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE FIDUCIARIA CON PATRIMONIO PÚBLICO

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Por acción contractual

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00108-02(30634)

Actor: ULTRASERVICIOS FIDUCIARIOS FIDULTRA S.A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA URBANA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA) ACUMULADO, 25000-23-26-000-2000-00111-01 (34230)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Liquidación del contrato – Liquidación unilateral del contrato / Incumplimiento del contrato / Contrato de fiducia pública.

Síntesis del caso: en el proceso acumulado se debate la legalidad del acto de liquidación unilateral proferido por el Inurbe y el cumplimiento de las obligaciones de las partes en la ejecución del contrato de fiducia pública.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandantes contra la Sentencia de 5 de enero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda (Exp. 30634); y la Sentencia de 2 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probada la excepción “falta de interés para demandar” y negó las pretensiones de la demanda (Exp. 34230).[1]

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Las demandas y su trámite de primera instancia – 1.2. Recursos de apelación y trámite de segunda instancia

1.1. Las demandas y su trámite de primera instancia

  1. En el expediente 30634, el 16 de diciembre de 1999 la sociedad Ultraservicios Fiduciarios S.A. en liquidación (Fidultra), a través de apoderado judicial, presentó demanda[2] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Urbana (Inurbe), en ejercicio de la acción contractual, con el objeto de que se declarara nula la Resolución No. 718 de 23 de noviembre de 1999 mediante la cual el Inurbe liquidó unilateralmente el contrato de “Fiducia pública No. 103/95” suscrito entre las partes el 22 de diciembre de 1995; que se declarara nula la Resolución No. 789 de 17 de diciembre de 1999 que confirmó la Resolución No. 718; que el Inurbe incumplió el contrato y adeuda a la demandante la suma de $11.109.429 correspondiente a comisiones causadas en el desarrollo del contrato; que se condene al Inurbe al pago de los gastos en que incurrió Fidultra en la ejecución del contrato para la obtención del pago de las inversiones temporales, montos que se encuentran insolutos al momento de presentación de la demanda; que se condene al Inurbe a pagar todos los perjuicios causados como consecuencia de la ilegalidad de la liquidación del contrato de fiducia pública No. 103/95, del incumplimiento del mismo contrato y “del hecho de haberse abstenido de recibir y perseguir el pago de los certificados de depósito de ahorro a término representativos de las inversiones temporales que resultaron impagadas a la finalización del contrato, descargando el cumplimiento de tal tarea en la demandante”[3]; por último, solicitó la liquidación del contrato de fiducia pública No. 103/95

En la demanda la parte actora narró los siguientes hechos:

  1. La Ley 3 de 1991, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social (Sinavis), asignó al Inurbe la función de “otorgar crédito a municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de intermediarios financieros o con garantías bancarias, para...

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