Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2008-01344-01 |
Normativa aplicada | DECRETO 1260 DE 1970 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / DAO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA / PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIîN / CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE SECUESTRO / EXTORSIîN / HOMICIDIO AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIîN PREVENTIVA / PRECLUSIîN DE LA INVESTIGACIîN / AUSENCIA DE LA COMISIîN DEL DELITO
El seor xxx xxx estuvo privado de su libertad por un trmino de tres meses, en el marco de una investigacin criminal adelantada por la Fiscala 51 Especializada de Medelln, sindicado de cometer los delitos de rebelin, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsin, actos terroristas y homicidio agravado. Luego, el Fiscal 16 Especializado de Medelln, decret la preclusin de la investigacin al considerar que no exista medio de prueba que lo vinculara con delito alguno.
CONCEPTO DE LEGITIMACIîN EN LA CAUSA / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA MATERIAL
La legitimacin en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener una decisin de fondo y sobre ella se ha dicho que: ÒLa legitimacin material en la causa activa y pasiva, es una condicin anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mrito favorable, al demandante o al demandadoÓ. NOTA DE RELATORêA: Referente a la legitimacin en la causa, consultar sentencia del 20 de septiembre de 2001, Exp. 10973, C.M.a E.G..
REITERACIîN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DE LA VALORACIîN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hermana de la vctima
En cuanto a la copia simple del registro civil de xxx xxx, hermana del demandante, es importante sealar que este documento goza de mrito probatorio conforme a lo decidido por el pleno de la Seccin Tercera del Consejo de Estado, por lo que la Sala entiende acreditada tal condicin. NOTA DE RELATORêA: Referente al valor probatorio de la copia simple, consultar sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, CP. Enrique Gil Botero.
REGISTRO CIVIL / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIîN DE PERJUICIO MORAL
Ahora bien, segn lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, el registro civil es la prueba idnea para acreditar el parentesco y, de acuerdo con la jurisprudencia, la acreditacin del parentesco permite presumir la configuracin del dao moral en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970
VALORACIîN DE LA PRUEBA TRASLADADA - Procedente / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL
Sobre la eficacia de la prueba trasladada, la Sala ha manifestado que puede ser valorada en el proceso contencioso administrativo, siempre que se hayan verificado los presupuestos del artculo 185 del C.P.C., ya que as es posible que se les dote de valor como prueba y se aprecien sin la exigencia de formalidades adicionales. Segn esa lnea, la Sala valorar los documentos que se trasladaron del proceso penal al constatar que fueron puestos en conocimiento de la entidad demandada, y esta no los tach de falsos ni les rest mrito como prueba. NOTA DE RELATORêA: Referente al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar sentencia del 30 de mayo de 2002, Exp. 13476, CP. Alier Eduardo Hernndez Enrquez y sentencia de 5 de junio de 2008, Exp. 16174.
FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTêCULO 185
ELEMENTOS DE CONFIGURACIîN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAO ANTIJURêDICO / IMPUTACIîN DEL DAO ANTIJURêDICO
A partir de la preceptiva del artculo 90 de la Constitucin, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administracin, a saber, que haya un dao antijurdico y que este sea imputable a una accin u omisin de una autoridad pblica. En torno a estos dos elementos gravita la carga probatoria que esa parte soportaba.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD
El artculo 90 constitucional dispone que el Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas. El artculo 68 de la Ley 270 de 1996 dispuso que Ò(É) quien haya sido privado injustamente de la libertad podr demandar al Estado en reparacin de perjuiciosÓ. Esta regla no excluye la aplicacin directa del artculo 90 de la Constitucin para derivar el derecho a la reparacin cuando los daos provienen de una actuacin legtima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daos antijurdicos a las personas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 68
DETENCIîN PREVENTIVA - Excepcionalidad / TEST DE PROPORCIONALIDAD / IMPOSICIîN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La Corte Constitucional ha reiterado que la detencin preventiva de una persona tiene el carcter excepcional. En igual sentido la Corte Constitucional ha afirmado la aplicacin del test de proporcionalidad para determinar la razonabilidad de la restriccin de la libertad, para que, en el caso penal concreto, se indague si la medida de aseguramiento resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida. NOTA DE RELATORêA: Referente a la excepcionalidad de la detencin preventiva, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 10 de marzo de 1994, Exp. C-106, MP. J.G.H.ndez G. y sentencia de de la Corte Constitucional 4 de septiembre de 1997, Exp. C-327, MP. F.M.n Daz.
LêMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD
Sobre la regla general de juzgamiento, la Subseccin expuso cmo en la misma sentencia de unificacin se planteaban ciertas excepciones, las que se ajustaban a los principios convencionales y constitucionales, con los cuales se pretende delimitar el alcance del derecho a la libertad, que no puede entenderse en trminos absolutos. NOTA DE RELATORêA: Referente a la excepcin a la regla general de juzgamiento, consultar sentencia de 10 de agosto de 2015, Exp. 30134, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIîN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Sin el cumplimiento de los requisitos legales
Con base en el fundamento de la medida de detencin que se impuso a xxx xxx, y en los asertos que en torno a ellos hizo la Fiscala 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medelln, esta Sala infiere que aquella se produjo sin el cumplimiento de los requisitos legales, pues no contaba la Fiscala con los dos indicios graves que exiga la norma vigente como sustento material mnimo de la medida lesiva de la libertad. (É) Se impone concluir que, en el caso sub examine, la medida de detencin preventiva que padeci xxx xxx no se revela razonable, ni proporcionada; que no obr, en consecuencia, la Fiscala, al amparo de un ttulo jurdico que justificara le lesin material que produjo en la libertad de aquel, y que el servicio a su cargo acus falla por pretermisin de la normativa rectora de la detencin preventiva (Artculo 356 de la Ley 600 de 2000).
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTêCULO 356
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD
La Sala, entonces, confirmar la sentencia recurrida en el sentido de declarar a la Nacin - Fiscala General de la Nacin, responsable administrativamente del dao que sufrieron los actores por causa de la privacin injusta de la libertad que se orden y ejecut por la Fiscal 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante el CEAY y la SIJIN DEANT, al imponer al seor xxx xxx la medida de aseguramiento consiste en detencin preventiva, sin beneficio de excarcelacin, como presunto autor de los punibles de rebelin, concierto para delinquir y extorsin.
PRESUNCIîN DE DAO MORAL
Se debe destacar que las personas naturales tienen derecho a disfrutar de una vida interior o espiritual, plcida, sosegada, pacfica. Cuando esta condicin se altera para dar paso al dolor, a la angustia, a la afliccin, se configura una modalidad de dao que se conoce como el dao moral. Este dao, como colofn de una elemental regla de experiencia, se presume en la vctima directa de la lesin de un derecho inherente a su condicin humana, como lo es el derecho a la libertad fsica. Y sustentado en esta mxima de la experiencia, se presume que esta afliccin tambin la sufren quienes estn unidos por vnculos naturales de afecto y solidaridad, como los cnyuges, compaeros permanentes, padres, hijos y hermanos. As lo ha expresado en forma reiterada la jurisprudencia de la Seccin Tercera desde el ao 1992.
APLICACIîN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIîN / TASACIîN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Criterios / RELACIîN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIîN DEL PERJUICIO MORAL
En sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Seccin Tercera del Consejo de Estado, la reparacin del perjuicio moral derivado de la privacin injusta de la libertad se determina en salarios mnimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercana afectiva existente entre la vctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el trmino de duracin de la privacin de la libertad. (É) La Seccin Tercera del Consejo de Estado determin la tasacin del perjuicio moral en funcin del trmino de duracin de la privacin y del nivel de cercana afectiva existente entre la vctima directa y los perjudicados. NOTA DE RELATORêA: Referente a la tasacin de perjuicios morales derivados de privacin injusta de la libertad, consultar sentencia de unificacin de 28 de agosto de 2014, Exp. 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149), H.n A.R.n (E).
RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIîN PARA CçLCULO DEL LUCRO CESANTE
[P]ara el clculo de la indemnizacin el salario mnimo legal mensual vigente como ingreso base de liquidacin...
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