Circular 48 de Superintendencia Financiera, de 10 de Julio de 2019 - Normativa - VLEX 798514989

Circular 48 de Superintendencia Financiera, de 10 de Julio de 2019

CARTA CIRCULAR 48 DE 2019

( Julio 10 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Requerimiento de información sobre la atención al consumidor financiero en entidades vigiladas

Apreciados señores,

De conformidad con las facultades atribuidas a esta Delegatura, específicamente con las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la función de supervisión del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y en procura de mejorar la debida atención y protección de los derechos de los consumidores financieros, este Despacho requiere lo siguiente:

  1. Tipologías utilizadas al interior de las entidades vigiladas para la clasificación y gestión de las quejas interpuestas por los consumidores financieros

    Este numeral no aplica para las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros.

    Con el fin de actualizar y optimizar la calidad de la información que es insumo de las actividades de supervisión para la protección de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deberán remitir la información de los motivos de las quejas interpuestas por los consumidores ante ellas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

    Columna 1: diligencie la información correspondiente con los nombres de los tipos de producto ofrecidos actualmente por la entidad entre junio de 2018 y mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que en caso en que la entidad vigilada ofrezca varios productos dentro del mismo tipo (por ejemplo, tarjetas de crédito con diferentes franquicias) éstas deberán agruparse dentro de una sola categoría (por ejemplo, “tarjeta de crédito”). Así mismo, cabe resaltar que los productos a reportar pueden variar a los reportados en los formatos 378 y 379, ya que se espera que la información reportada obedezca a la oferta actual de la entidad.

    Cuando se deba reportar la información correspondiente a los productos de que trata el Libro 25 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las cuentas cuyo trámite de apertura se realizó bajo las condiciones establecidas en la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 5 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estos deberán reportarse de manera separada a las cuentas de ahorro tradicionales.

    En...

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