Auto nº 11001-03-26-000-2015-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798802553

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00006-00(53039) A

Actor: LUZ M.R.P.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011

Tema: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Requisitos.

Decide el Despacho la solicitud de suspensión provisional de la Resolución SCT n.° 000944 del 12 de mayo del 2011, proferida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería y de la Resolución n.° 001601 del 28 de abril de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería, formulada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda y su trámite procesal

El 19 de diciembre de 2014, la señora L.M.R.P., por conducto de apoderado judicial, presentó ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la invalidez de la Resolución SCT n.° 000944 del 12 de mayo del 2011, mediante la cual se decidió negativamente una oposición administrativa dentro del expediente n.° 0782-73, proferida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería y de la Resolución n.° 001601 del 28 de abril de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería, confirmatoria de la anterior. Como pretensiones de la demanda se formularon las siguientes:

Pretensiones principales

1°- Se declare la nulidad del acto administrativo, consistente en las resoluciones Nos. 000944 de mayo 12 de 2011 y 001601 de abril 28 de 2014, expedidas en su orden por, la Subdirectora de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y por el Vicepresidente de Contratación y Titulación de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, mediante el cual (sic) y en su orden, se rechaza y confirma el rechazo por improcedente de la oposición administrativa, formulada por L.M.R.P., titular del contrato de concesión minera No. 15934, para la explotación y apropiación de un yacimiento de materiales de construcción, minerales asociados, minerales de liga íntima y subproductos, existentes en un área ubicada según el certificado de registro minero en los municipios de: Flandes, C. y Espinal, Departamento del Tolima, en una extensión de 776 hectáreas y 8750 metros cuadrados, dentro del área que comprende el expediente administrativo con placa No. 0782-73 que contiene la solicitud, el trámite administrativo y la resolución que otorgó la licencia de exploración técnica, al Sr. C.F. ldarraga A., de un yacimiento de material de lecho de río, ubicado en jurisdicción de los municipios de C. y Espinal, Depto. del Tolima.

2°- Como consecuencia de la decisión anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicito se dicte o se ordene a la respectiva autoridad minera, expida el acto administrativo que en derecho corresponda, reconociendo la oposición administrativa formulada por L.M.R.P., a su favor, por ser titular de la concesión minera 15934, oposición que se formuló a la licencia de exploración técnica No 0782-73 otorgada a C.F. ldarraga A., para dejar así vigentes todas las cláusulas contractuales y el área del referido contrato, en particular para que se deje vigente el objeto del señalado contrato, atinente al mineral dado en concesión a saber: materiales de construcción, minerales asociados, minerales de liga íntima y subproductos, en un yacimiento de 776 hectáreas y 8.750 metros cuadrados, ubicado según el certificado de registro minero, en los Municipios de Flandes, C. y Espinal, Departamento del Tolima, contrato y área que resultan afectados por el área que comprende la licencia de exploración técnica con placa No. 0782-73.

3°- Al ser favorable la decisión a adoptar, se ordenará la anotación en el respectivo registro minero que se lleve para tal efecto, de la resolución que decida la oposición administrativa formulada por L.M.R.P..

Pretensiones subsidiarias

En el evento de que no tengan prosperidad las pretensiones principales, solicito:

1°- Se declare la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución número 0221 de julio 7 de 1997, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se otorga al señor C.F.I.A., licencia para la exploración técnica de un yacimiento de material de lecho de río, ubicado en jurisdicción de los Municipios de C. y Espinal, Departamento del Tolima en un área de 19,2251 hectáreas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 numeral tercero (3°) del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo anterior y vigente a la época de la ocurrencia de los hechos, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde el 28 de julio de 1997, fecha en la cual quedó en firme la precitada resolución, sin que la autoridad minera hubiere realizado los actos que le correspondan, para ejecutar y hacer cumplir, lo ordenado en la resolución que otorgó la licencia número 0782-73.

2°- Se declare la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución número 1180475 de diciembre 18 de 2002 proferida por la Empresa Nacional Minera Limitada MINERCOL LTDA, la cual en lo pertinente en sus artículos tercero y cuarto, decidió modificar los artículos primero (1°) y tercero (3°) de la resolución número 0221 de Julio 7 de 1997, con fundamento también en lo dispuesto en el artículo 66 numeral tercero (3°) del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo anterior y vigente a la época de la ocurrencia de los hechos, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde el 20 de diciembre de 2002, fecha en la cual quedó en firme la precitada resolución, sin que la autoridad minera hubiere realizado los actos que le correspondan, para ejecutar y hacer cumplir, lo ordenado en la resolución que otorgó la licencia número 0782-73 y con fundamento también, en el principio jurídico que indica, que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

3°- Como restablecimiento del derecho para las pretensiones subsidiarias indicadas en los numerales 1° y 2° que anteceden, solicito que la autoridad minera defina a favor de L.M.R.P., la oposición administrativa por ella formulada a la licencia No. 0782-73 como titular de contrato de concesión minera 15934, por falta de competencia y se deje así vigente, el área de 776.8750 hectáreas que le fue concedida.

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis se narró lo siguiente:

Mediante Resolución n.° 50464 de abril 30 de 1992, la Dirección General de Asunto Legales del Ministerio de Minas y Energía, otorgó a la señora L.M.R.P. licencia de exploración técnica, para materiales de construcción y demás concesibles, en un área de 990 hectáreas localizada en los municipios de Flandes, C. y Espinal, departamento del Tolima. Dicha resolución fue inscrita en el Registro Minero Nacional el 13 de octubre de 1992, con la placa 15934.

En atención a que la solicitante manifestó expresamente su voluntad de excluir del objeto de la licencia los lechos de los ríos y las carreteras situadas dentro del polígono solicitado, en el artículo 1° de la resolución que otorgó el título minero se aclaró que quedaron “excluidos los cauces de las corrientes de agua”.

El 19 de abril de 1995, se suscribió entre la señora L.M.R.P. y el Ministerio de Minas y Energía el contrato de concesión minera de gran minería n.° 15934, el cual tiene por objeto la explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción, localizado en los municipios de Flandes, C. y Espinal, departamento del Tolima, en un área de 776,8750 hectáreas. Este contrato fue inscrito en el Registro Minero Nacional el 13 de marzo de 1996.

El 5 de mayo de 1997, el señor C.F.I.A. formuló solicitud de licencia de exploración de un yacimiento clasificado técnicamente como material de lecho de río. La solicitud se hizo para un área ubicada en los municipios de C. y Espinal, departamento del Tolima.

En Resolución n.° 0221 del 7 de julio de 1997, y pese a presentarse una superposición parcial con el contrato de concesión minera 15934, el Ministerio de Minas y Energía otorgó la licencia de exploración 0782-73. Sin embargo, dicho acto de otorgamiento fue modificado parcialmente mediante Resolución n.° 1180475 del 2002, sin que hasta el momento de presentarse la demanda se haya perfeccionado el título minero, a través de su inscripción en el Registro Minero Nacional.

El 31 de julio de 2006, la señora L.M.R.P. presentó oposición administrativa a la continuación del trámite y por ende a la celebración del contrato de concesión de la licencia de exploración (sic) No. 0782-73, en atención a que dicha solicitud tiene una superposición del 80.058% con el contrato de concesión minera 15934, de su titularidad, que ya se encontraba perfeccionado previamente. También precisó que dicha superposición no podía avalarse por la autoridad minera, porque los materiales de lecho de río ya se encuentran comprendidos dentro del concepto de materiales de construcción, los cuales fungen como el objeto de la citada concesión.

Mediante Resolución n.° 000944 del 12 de mayo de 2011, proferida por la Subdirección de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, se rechazó por improcedente la oposición administrativa presentada por la señora R.P.. Frente a este acto, la señora R.P. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución n.° 001601 del 28 de abril de 2014, expedida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de la Agencia Nacional de Minería. En este acto se consideró que, pese a que el contrato de concesión minera 15934 tiene como objeto la explotación de materiales de construcción, en el caso particular se encuentran excluidos los materiales de lecho de río, razón por la cual no había...

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