Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02567-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-02567-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802789

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02567-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-02567-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2000-02567-02
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

[L]a Imprenta Nacional adoptó la decisión de “revocar el acto administrativo de carácter particular invocado por Coninsa”(…) [L]a decisión adoptada por la Imprenta Nacional, más que la revocatoria de un acto administrativo, corresponde verdaderamente al ejercicio de la facultad excepcional de modificación unilateral del contrato consagrada en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. La disposición en comento es absolutamente clara en establecer que el acto administrativo por medio del cual la entidad realice la modificación del contrato debe estar debidamente motivado. (…) Para el caso bajo estudio, la motivación de la entidad debía girar en torno a los aspectos técnicos puestos de presente por el contratista y la interventoría (…) Revisada con detenimiento la Resolución (…), se observa que la entidad se limitó a citar en extenso el concepto técnico de la interventoría (...) para adoptar la decisión de ampliar en 10 días el plazo del contrato (…), la Imprenta Nacional prescindió completamente del análisis técnico requerido y que, en vez de adoptar una decisión motivada, como lo exige el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, tomó una decisión desprovista del razonamiento técnico necesario para el caso particular.(…) . El hecho de que se haya denominado interpretación unilateral no significa que el acto administrativo de modificación unilateral adolezca de falsa motivación. Para demostrar esto corresponde al demandante acreditar que las consideraciones de hecho o de derecho del acto son inexistentes o erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 16

PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DICTAMEN PERICIAL

[L]a Sala recuerda que el decreto de pruebas en segunda instancia únicamente procede en los supuestos que contempla el artículo 214 del CCA (…) La Sala recuerda (…) que Coninsa nunca solicitó la adición del dictamen o su objeción por error grave, lo que impedía la prosperidad de su solicitud probatoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONTRATO ESTATAL

[L]a Sala considera que el enriquecimiento sin causa es figura extraña al caso bajo estudio, en la medida en que todas las controversias suscitadas entre la Imprenta Nacional y Coninsa se dieron con ocasión del contrato (…), el cual constituye la causa de las mismas. Por consiguiente, al no estar presente el requisito del enriquecimiento sin causa en virtud del cual no debe existir una causa para los desplazamientos patrimoniales, estas pretensiones deben ser rechazadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02567-02(41972)

Actor: CONINSA & RAMÓN HACHE S.A. (CONINSA)

Demandado: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – contrato de obra pública – incumplimiento contractual – liquidación del contrato – facultades excepcionales – interpretación unilateral del contrato – modificación unilateral del contrato – nulidad de otros actos contractuales - otros

Síntesis: Coninsa & R.H.S. presentó demanda en contra de la Imprenta Nacional de Colombia, en la que solicitó que se declarara que la entidad incumplió un contrato de obra por administración delegada suscrito para realizar la construcción de la nueva sede de la Imprenta Nacional. Solicitó que se le indemnizaran los perjuicios de todo orden y que se declarara la nulidad de varios actos administrativos proferidos por la entidad durante la ejecución del contrato, entre esos, el de liquidación unilateral del contrato. Subsidiariamente, solicitó que se declarara que la Imprenta Nacional se enriqueció sin causa, por lo que debía condenarse a la entidad al pago de varios conceptos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 30 de septiembre de 2010, mediante la cual se decidió (se trascribe):

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de inepta demanda, formulada por la Imprenta Nacional.

SEGUNDO: Declarar no probada la objeción por error grave formulada por la demandada contra el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia R.A.M..

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Ejecutoriada la sentencia, liquídense por la Secretaría de la Sección los gastos procesales realizados y si hubiere excedente a favor de las partes, devuélvaseles. Además, archívese el expediente”.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite en primera instancia - 1.2. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite en primera instancia

1. El 15 de diciembre de 2003 Coninsa & Ramón Hache S.A. (Coninsa) presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de la Imprenta Nacional de Colombia[1], en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[2] (se trascribe):

“1. Que la Imprenta Nacional incumplió el contrato de obra pública por administración delegada número 027 de 1998 y todos sus convenios adicionales, suscrito entre dicha Entidad y CONINSA RAMÓN HACHE S.A., cuyo objeto fue la ‘… realización de las actividades y trabajos necesarios para ejecutar la construcción del edificio Nueva Sede de LA IMPRENTA …’, por no reconocer y pagar a los demandantes, las sumas determinadas en las pretensiones de esta demanda, las cuales corresponden a los siguientes conceptos:

* Reclamación por mayor valor de los honorarios iniciales debido a la mala evaluación del presupuesto por parte de la Imprenta Nacional.

* Reclamación por mayor permanencia en la obra por causas ajenas a la responsabilidad del Contratista, Reclamación por la bonificación por cumplimiento de la meta parcial de entrega de la estructura.

* Reclamación por mayor valor de los gastos reembolsables, Intereses de mora por la cancelación extemporánea de gastos reembolsables, Intereses de mora por la cancelación extemporánea de otras sumas pagadas por el Contratista, Reclamación por bonificación por meta presupuestal.

Así mismo para que solicite el pago de los perjuicios (daño emergente y lucro cesante) que se prueben en el proceso.

Como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condenará a la Entidad demandada a pagarle a la actora la suma que resulte probada en el proceso, descrito en el acápite de la ‘CUANTÍA’ de esta demanda, para resarcirle los perjuicios por el desequilibrio económico sufrido por la demandante en el desarrollo y ejecución del contrato No. 027 de 1998 antes detallado.

2. S. además la NULIDAD de las Resoluciones Nros. 473 de octubre 4 de 1999 ‘… por la cual se revoca un acto positivo presunto de carácter particular y concreto invocado por la sociedad CONINSA S.A…’. NULIDAD también de la Resolución No. 593 del 14 de diciembre de 1999 ‘… por la cual se resuelve un recurso de reposición…’, todas ellas dictadas por el Gerente General de LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.

3. NULIDAD también de la Resolución 058 del 23 de febrero de 2000 ‘… por la cual se efectúa la interpretación unilateral de un contrato y se adoptan decisiones para la cabal ejecución del mismo…’ y de la Resolución No. 220 del 3 de mayo de 2000 ‘… por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución No. 058 del 23 de febrero del año 2000…’ expedidas por el Gerente de LA IMPRENTA.

4. NULIDAD también de la Resolución 185 del 26 de abril de 2002, ‘… por medio de la cual se efectúa la liquidación unilateral del contrato de obra pública No. 027 de 1998, suscrito entre LA IMPRENTA NACIONAL y la ORGANIZACIÓN CONINSA Y RAMÓN HACHE S.A. …’.

5. NULIDAD de...

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