Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01224-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803001

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01224-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01224-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2358 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 41 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - No se acredito / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL CONTRA TERCEROS RESPONSABLES - Desarrollo jurisprudencial Corte Suprema de Justicia

SÍNTESIS DEL CASO: El 18 de noviembre del 2000, se produjo un accidente de tránsito entre dos buses de servicio público y una tractomula en la vía que de La Paila, Valle del Cauca, conduce a Armenia, en el que resultó muerto un ciudadano y lesionado, entre otros, el señor L.F.P.N.; como consecuencia de ese hecho, se adelantó un proceso penal en contra del conductor del bus afiliado a la empresa Expreso Palmira S.A, el cual terminó por prescripción de la acción penal, circunstancia que habría impedido que las personas afectadas por la comisión del delito -parte civil-, pudieran obtener la reparación de perjuicios dentro de esa actuación penal

PROBLEMA JURÍDICO: [L]e corresponde a la Sala determinar si en el sub lite se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado, a saber: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación del daño a la acción u omisión de la entidad demandada

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

[S]e demandó a la Fiscalía General de la Nación por la falla del servicio que habría cometido como consecuencia de la prescripción de la acción penal (…) la cual fue declarada mediante auto del 7 de julio de 2006, por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y confirmada en providencia del 15 de marzo de 2007, por la Sala Penal del Tribunal (…) La Sala advierte que en el expediente no obra la constancia de ejecutoria del proveído por medio del cual se confirmó la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales -15 de marzo de 2007-; ante esta situación, el conteo de los términos se realizará a partir del día siguiente a su expedición. Así las cosas, la caducidad comenzó a correr a partir del 16 de marzo de 2007, de modo que el plazo para ejercer el derecho de acción, en término, era el 16 de marzo de 2009 y como la demanda se radicó el 27 de mayo de 2008, resulta claro que se presentó de manera oportuna (…)

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

A este proceso acudieron como demandantes (…) de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho (…) en lo relacionado con la legitimación material, en el proceso se encuentra demostrado que el señor [VICTIMA] se vio afectado como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido (…) además, se puede evidenciar que se constituyó como parte civil en el proceso penal surgido a raíz de los hechos descritos, el cual finalizó porque se declaró la prescripción de la acción penal. En relación con los demandantes (…) la Sala advierte que no están legitimados materialmente, porque no acreditaron la relación de causalidad entre los hechos descritos y el supuesto daño alegado, pues no demostraron que se constituyeron como parte civil en el proceso penal que terminó de manera anormal y que sirvió de fundamento para impetrar la presente acción; de tal manera que no pueden derivar de la prescripción penal ningún tipo de vulneración o daño, dado que no fueron parte en dicho proceso (…) los aludidos demandantes no demostraron la titularidad del derecho por el cual se reclama una indemnización, de ahí que carezcan de interés jurídico para acudir al proceso y no se pueda establecer su legitimación material en la causa por activa (…) las omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que la Fiscalía General de la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva de hecho, pues es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia. En relación con su legitimación material, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita definir si existió o no una participación efectiva de esa entidad en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora

DAÑO DERIVADO DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / ELEMENTOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL NO RESTRINGE LA ACCIÓN CIVIL

La Sala considera que en este caso no se demostró que el señor (…) hubiese padecido un daño antijurídico (…) cuando se demanda la existencia un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque la acción penal prescribió, la parte civil que se había constituido debe demostrar, para que el daño sea cierto que, como consecuencia de la prescripción de la acción penal, perdió la oportunidad de ser reparada por los perjuicios ocasionados tras la comisión de un delito (…) el ordenamiento jurídico colombiano contemplaba varios mecanismos a fin de obtener la reparación de los perjuicios causados como consecuencia de los hechos punibles cometidos por un particular, pues los perjudicados tenían la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción civil, a través de la acción de responsabilidad civil extracontractual, o podían, igualmente, constituirse en parte civil dentro del proceso penal (…) nada garantizaba que la denuncia penal que se radicó en contra del señor G.M. fuese a terminar con una condena en su contra, lo que hace que el daño alegado sea incierto y, por ende, no indemnizable (…) se concluye que, si bien con la declaratoria de prescripción de la acción penal en favor del señor G.M. prescribió también la acción civil frente al procesado, lo cierto es que en relación con la empresa Transportes Expreso Palmira S.A. no se puede predicar la misma circunstancia (…) la mencionada empresa debía responder por su responsabilidad directa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, derivada de la teoría de la guarda compartida, a la cual se encontraba afiliado el bus de placas VOF-762 que causó el accidente de tránsito (…)

RESPONSABILIDAD DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PROCEDE CONTRA TERCEROS RESPONSABLES

[A]l ser considerado responsable directo y no tercero responsable, se reitera que la prescripción de la acción civil ordinaria operaba de conformidad con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, en 20 años desde la ocurrencia de los hechos (…) es menester precisar que, si el accidente de tránsito por el cual ahora se demanda ocurrió el 18 de noviembre del 2000, los demandantes aún podrían realizar la reclamación civil en contra de los demás responsables directos hasta el 18 de noviembre de 2020, sin importar que, en providencia del 15 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal (…) haya confirmado la decisión que declaró la prescripción de la acción penal en contra del señor (…) respecto del delito de lesiones personales culposas (…) una vez prescrita la acción penal, los demandantes podían acudir a la jurisdicción ordinaria civil para demandar y solicitar la respectiva indemnización de perjuicios por parte de la empresa Transportes Expreso Palmira S.A., de conformidad con los artículos 2341 y siguientes del Código Civil (…) la demanda civil aún se podría presentar en término; después de haberse decretado la prescripción de la acción penal, por lo cual el daño alegado en el sub lite, resulta eventual e hipotético y, por ende, no indemnizable (…) la decisión del proceso penal en el presente caso no implicó para los actores la pérdida del derecho a lograr la reparación integral de los perjuicios causados, quienes podían hacerlo valer ante la jurisdicción civil, por lo cual se revocará la sentencia apelada y se negarán las pretensiones de la demanda

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2358 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 41 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01224-01(50661)

Actor: LEONARDO FABIO PÉREZ NARANJO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN DE SENTENCIA

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – no se demostró en el presente caso / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL CONTRA “TERCEROS RESPONSABLES” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2358 DEL CÓDIGO CIVIL – desarrollo jurisprudencial Corte Suprema de Justicia.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de noviembre del 2000, se produjo un accidente de tránsito entre dos buses de servicio público y una tractomula en la vía que de La Paila, Valle del Cauca, conduce a Armenia, en el que resultó muerto un ciudadano y lesionado, entre otros, el señor L.F.P.N.; como consecuencia de ese hecho, se adelantó un proceso penal en contra del conductor del bus afiliado a la empresa Expreso Palmira S.A, el cual terminó por prescripción de la acción penal, circunstancia que habría impedido que las personas afectadas por la comisión del delito -parte civil-, pudieran obtener la reparación de perjuicios dentro de esa actuación penal.

I. A N T E C E D E N T E...

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