Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00014-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803309

Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00014-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2019-00014-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Decisión que declara desierto recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Declarado desierto por la inasistencia a la audiencia de conciliación del apelante / EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN POR INASISTENCIA DE APODERADOS A LA AUDIENCIA INICIAL - Diferencia y efectos / EXCUSA PARA LA NO ASISTENCIA DE APODERADO A LA AUDIENCIA INICIAL - No contiene argumentos suficientes para su admisibilidad / JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA DE APODERADO A LA AUDIENCIA INICIAL – Debe fundamentarse en razones de fuerza mayor o caso fortuito pronunciamiento que no se hizo el caso concreto / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[P]ara la Sala (…) el juzgado valoró la inasistencia de la abogada a la audiencia de conciliación y se apegó a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 192 del CPACA, que dispone que la inasistencia del apelante da lugar a la declaratoria de desierto del recurso presentado. (…) En el expediente se advierten dos escritos presentados por la fiscalía: el primero, referente a la excusa para la no asistencia, en la que un día antes de las diligencias manifestó que no consiguió tiquetes aéreos para asistir a las mismas. El segundo, correspondiente a una justificación, presentada dentro del término de tres días siguientes a la celebración de la audiencia (5 de diciembre de 2018), en el que la parte apelante insiste en la imposibilidad para conseguir tiquetes para asistir a las audiencias y aporta un certificado de una agencia de viajes del 5 de diciembre de 2018, que dice que no habían tiquetes para el 29 de noviembre en la ruta Bogotá-Quibdó-Bogotá. No obstante, esta instancia considera que los documentos presentados no tienen la entidad suficiente para determinar la existencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, pues, precisamente, como lo dijo la parte actora, por la dificultad que comporta el transporte Bogotá-Quibdó-Bogotá, la parte apelante debió ser diligente en la consecución de los medios para procurar la asistencia a dicha audiencia que, como bien expuso el juzgado accionado en el acta de conciliación, fue citada por autos interlocutorios del 2 de noviembre de 2018, con la suficiente antelación para que la entidad accionada efectuara la gestión correspondiente. Al analizar el caso y los argumentos expuestos por la Fiscalía, esta Sala considera que la excusa presentada para solicitar el aplazamiento de la audiencia no contiene argumentos suficientes para que se entienda que existió una justa causa que impidiera la comparecencia de la entidad a la audiencia de conciliación. Lo mismo ocurre con la justificación a la inasistencia, que, a juicio de la Sala, reitera lo expuesto en la excusa, sin aportar mayores consideraciones que permitan al juez emitir un nuevo pronunciamiento. Por lo tanto, las circunstancias expuestas por la entidad demandada no determinan la admisibilidad de la excusa o de la justificación, de ahí que, para esta Sala, no se encuentran configurados los defectos fáctico y sustantivo atribuidos a la providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 27001-23-33-000-2019-00014-01(AC)


Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ




TEMAS: Tutela contra providencia judicial. Defectos sustantivo y fáctico.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de los terceros con interés directo, contra el fallo del 30 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela presentada contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


La referida sentencia, en su parte resolutiva dispuso:


PRIMERO: CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vulnerados por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUDO: Como consecuencia de lo anterior DEJAR SIN EFECTO los autos interlocutorios Nos. 2919, 2911, 2916, 2907, 2914, 2906, 2910, 2908, 2920, 2918, 2312, 2913 y 2915 proferidos el día 30 de noviembre de 2018, por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente a los expedientes: i 207001-2333001-2017-00038400, ACCIONANTE: CLÍMACO RENTERÍA MENA, ii 27001-3333001-2017-00038500 ACCIONANTE: LETTY YANNETH MORENO PALOMEQUE, iii 27001-3333001-2017-00037800 ACCIONANTE: YANNETH ABUETA CAÑADAS, iv 27001-3333001-2017-00045300 ACCIONANTE: NELSON PALACIOS MORENO, v 27001-3333001-2017-0002500 ACCIONANTE: YADSI PATRICIA MENA CÓRDOBA, vi 27001-3333001-2018-00037700 ACCIONANTE: HÉCTOR RUBÉN CEBALLOS, vii 27001-3333001-2017-00045600 ACCIONANTE: GUSTAVO ZÚÑIGA CÓRDOBA, viii 27001-3333001-2018-00038300 ACCIONANTE: NELBER ALEXANDER RIVERA PAZ, ix 27001-3333001-2017-00045700 ACCIONANTE: ELICIA PAZ PALACIOS, x 27001-3333001-2017-00045500 ACCIONANTE: J.M.C.B., xi 27001-3333001-2017-00038200 ACCIONANTE: CAREN DAYANA ARCE VALENCIA, xii 27001-3333001-2017-00038700 ACCIONANTE: J.C.B., xiii 27001-3333001-2017-00038000 ACCIONANTE: C.A.P.G. y xiv 27001-3333001-2017-00032700 ACCIONANTE: LUIS EDUARDO RENTERÍA RODRÍGUEZ; así como las demás actuaciones surtidas con posterioridad en el trámite de dicho proceso.


TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, que disponga lo pertinente, a efectos de resolver, dentro de las 48 horas siguientes, la solicitud de aplazamiento de la diligencia de audiencia de conciliación incoada por la apoderada de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, garantizando el debido proceso de las partes e intervinientes.


CUARTO: RECONVENIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que adopte medidas administrativas, técnicas y financieras, al interior de su entidad, a fin de que cuente con suficiente personal de defensa jurídica, abogados internos y externos que garanticen la atención y asistencia a las distintas audiencias que se programen en los procesos a su cargo en los despachos judiciales del país.


(…)”


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de apoderado judicial, con escrito radicado el 9 de abril de 20171, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en la que pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con las providencias dictadas en audiencia del 30 de noviembre de 2018, mediante las cuales la autoridad judicial accionada no aceptó la excusa de inasistencia a la audiencia de la apelante y declaró desiertos quince recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que, en el siguiente capítulo, serán reseñados.


    1. Hechos


La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


  • Señaló la actora que, ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, cursan algunos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, que buscan el reconocimiento de la bonificación judicial contenida en el Decreto 0382 de 2013, como factor salarial.


  • Dijo que el juzgado accionado, mediante diferentes autos, citó a la audiencia de conciliación concentrada de que trata el artículo 192 del CPACA para el día 30 de noviembre de 2018, entre las 9:00 y las 9:30 am, en los siguientes procesos:


  1. 207001-2333001-2017-00038400, ACCIONANTE: C.R.M.,

  2. 27001-3333001-2017-00038500 ACCIONANTE: L.Y.M.P.,

  3. 27001-3333001-2017-00037800 ACCIONANTE: YANNETH ABUETA CAÑADAS,

  4. 27001-3333001-2017-00045300 ACCIONANTE: N.P.M.,

  5. 27001-3333001-2017-0002500 ACCIONANTE: YADSI PATRICIA MENA CÓRDOBA,

  6. 27001-3333001-2018-0045400 ACCIONANTE: E.P. PALACIOS

  7. 27001-3333001-2018-00037700 ACCIONANTE: H.R.C.,

  8. 27001-3333001-2017-00045600 ACCIONANTE: G.Z.C.,

  9. 27001-3333001-2018-00038300 ACCIONANTE: N.A.R.P.,

  10. 27001-3333001-2017-00045700 ACCIONANTE: ELICIA PAZ PALACIOS,

  11. 27001-3333001-2017-00045500 ACCIONANTE: J.M.C.B.,

  12. 27001-3333001-2017-00038200 ACCIONANTE: C.D.A.V.,

  13. 27001-3333001-2017-00038700 ACCIONANTE: J.C.B.,

  14. 27001-3333001-2017-00038000 ACCIONANTE: C.A.P.G. y

  15. 27001-3333001-2017-00032700 ACCIONANTE: L.E.R.R.


  • Adujo que en los procesos referidos actúa como apoderada de la Fiscalía General de la Nación la abogada L.H.B., excepto en el último de los relacionados (2017-00032700), en el que la representante es la abogada C.C.C..


  • Afirmó que en la fecha programada para la audiencia, la apoderada de la Fiscalía se encontraba en la ciudad de Cali, atendiendo asuntos judiciales, por lo que la abogada C.C.C. iba a desplazarse hasta Quibdó para asistir a las diligencias, pero que tuvo dificultad en la consecución de pasajes a nivel nacional por la temporada decembrina.


  • Que, por lo anterior, procedió a comunicarse con la Dra. M.R., abogada en Quibdó, quien radicó una solicitud de aplazamiento de la diligencia ante el juzgado accionado el día 28 de noviembre de 2018, junto con las certificaciones expedidas por el Comité de Conciliación, expresando la imposibilidad de obtener tiquetes aéreos para acudir a la ciudad. Adujo que “si bien no se informó al Juzgado sobre el hecho de las audiencias que se...

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