Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-01613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2005-01613-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803841

Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-01613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2005-01613-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2005-01613-01

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / FALTA DE JURISDICCIÓN / REQUISITO DE FORMA DEL PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / VALIDEZ DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN

La Sala ha precisado que en aquellos eventos en que el pacto arbitral no se encuentra debidamente redactado o presenta deficiencias, y ello dificulta su aplicación en el caso concreto, se está en presencia de una cláusula patológica, la cual podrá tener o no eficacia, dependiendo del tipo de yerro y la posibilidad de dar prevalencia a la voluntad de las partes sobre el defecto de la misma […] El yerro en la institución administradora no puede considerarse como una ausencia de voluntad de arbitrar, luego es dable concluir que esta inexactitud realmente se originó en una inadecuada revisión de las instituciones habilitadas […] para este propósito […] [d]ebe la Sala aclarar que sigue interrumpida la prescripción mientras se convoca el citado tribunal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos del pacto de la cláusula compromisoria, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de octubre de 2015, rad. 33007, M.P.S.C.D.d.C..

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

[D]ebe tenerse en cuenta que la voluntad es la base del arbitraje, pues sólo la intención de los contratantes podrá determinar aspectos claves del convenio arbitral, como es el sometimiento a la justicia arbitral, la declinación de la justicia estatal, el procedimiento al cual se sujetará los árbitros, la forma de designación y calidades de los árbitros, la institución administradora del arbitraje cuando es institucional, el tipo de arbitraje; y los conflictos o controversias que podrán ser conocidas por los árbitros. […] Excepcionalmente la ley podrá llenar los vacíos del pacto arbitral, siempre que de forma inequívoca pueda concluirse que las partes desean someterse a la justicia arbitral, pues de lo contrario deberá darse prevalencia a la justicia estatal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos formales que deben cumplirse para modificar o dejar sin efectos un pacto compromisorio en un contrato estatal, cita Sala Plena de la Sección Tercera, auto de unificación del 18 de abril de 2013, rad. 17859, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-31-000-2005-01613-01(45012)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Excepción de falta de jurisdicción. Existencia de cláusula compromisoria.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida, el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual esa Corporación resolvió:

Declarar probada la excepción de falta de jurisdicción e inhibirse para resolver sobre las pretensiones de la demanda, por los motivos ya expuestos.

SÍNTESIS DEL CASO

La Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Universidad del Cauca suscribieron el convenio No. 073 de 1999 en cuyo objeto se pactó el diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y operación del proyecto J.B.Á.J.N., y en desarrollo del referido proyecto la realización de programas de formación, actualización, asesorías, investigación, desarrollo institucional y desarrollo regional relativos al medio ambiente y a la conservación de especies nativas, además de la formación de otros convenios para obtener contribuciones a sus objetivos y fines en materia cultural, científica, tecnológica y financiera. En el citado convenio las partes estipularon una clausula compromisoria en la que se señaló que las divergencias surgidas con ocasión del desarrollo del objeto contractual se solucionarían a través de un tribunal de arbitramento con sede en la ciudad de Popayán. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Cauca, en documento allegado en el trámite procesal, certificó que no cuenta con centro de arbitraje ni con la infraestructura para convocar un tribunal de arbitramento para dirimir la controversia suscitada entre las partes.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1. El 28 de octubre de 2005 (fl. 264, c. ppal.), la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, en ejercicio de la acción contractual, contenida en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Universidad del Cauca (fls. 2 a 9, c. ppal.).

1.1. Síntesis de los hechos

2. Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 2 a 7, c. ppal):

1.1.1 El 1º de septiembre de 1999, se celebró entre la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Universidad del Cauca, el convenio n.º 073 de 1999, con el objeto de “realizar el diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y operación del proyecto jardín botánico. Dentro de los propósitos del proyecto las partes convinieron realizar programas de formación, actualización, asesoría investigación, desarrollo institucional y desarrollo regional relativos al medio ambiente y a la conservación de especies nativas, así como la formación de otros convenios con organismos del sector público y privado.

1.1.2 El contrato afrontó diferentes modificaciones. Mediante otrosí n.º 1 se estableció la...

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