Auto nº 76001-23-33-000-2017-01405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01405-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803857

Auto nº 76001-23-33-000-2017-01405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01405-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
Fecha04 Junio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01405-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA


[E]sta Corporación mediante auto del 20 de mayo de 2019 requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, sin embargo, la entidad incidentada pese a que fue notificada en debida forma, a través de correo electrónico, guardó silencio. La Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional omitió dar cumplimiento a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a garantizar el servicio de salud y convocar la Junta Médico Laboral que requiere el actor; así como tampoco se pronunció sobre la responsabilidad de los funcionarios de la entidad. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace más de un año, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Por lo expuesto, se concluye que en el presente asunto está demostrado que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01405-02(AC)A


Actor: JOHAN ANDRÉS HENAO VÉLEZ


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO




Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela


La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 30 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que sancionó, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Brigadier General M.V.M.N. en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia de tutela dictada, el 27 de septiembre de 2017, por el referido Tribunal.


  1. ANTECEDENTES


El señor Johan Andrés Henao Vélez, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, salud, vida, igualdad y debido proceso, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al negar la prestación de los servicios de salud para el tratamiento de la lesión de rodilla derecha que padece y la realización de la Junta Médico Laboral, que le permita valorar y registrar las lesiones o afecciones padecidas durante la prestación del servicio y determinar la disminución de la capacidad psicofísica.

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante sentencia del 27 de septiembre de 20171, resolvió:


(…) PRIMERO. – TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la igualdad y al debido proceso del joven JOHAN ANDRÉS HENAO VÉLEZ, por las razones expuestas en esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su Director el Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, que de manera inmediata reactive la prestación de los servicios de salud al joven JOHAN ADNRÉS HENAO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.956.553 de Cali, para efectos de continuar con la prestación de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y demás que el actor requiera para el tratamiento de lesión de su rodilla derecha que padece; hasta tanto se defina su situación médico laboral.


TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su Director el Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe la situación médico laboral del joven J.A.H.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.956.553 de Cali, en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria (…)”


En escrito presentado el 5 de abril...

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