Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2779-2019 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210265

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2779-2019 de 15 de Julio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01911-00
Fecha15 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC2779-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01911-00

B.D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, para seguir conociendo del trámite de “declaración de bienes mostrencos” impulsado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) frente a Cementos Argos S.A.

1. ANTECEDENTES

P. y causa petendi. La entidad actora pretende, grosso modo, que se declaren “mostrencas” unas “acciones”, “derechos societarios”, “derechos políticos” y/o “derechos económicos” de los socios de Cementos Argos S.A., y, en consecuencia, se declare que a ella le pertenecen.

Lo precedente, por cuanto los socios, titulares de tales derechos, los han “abandonado” durante el lapso de treinta años, siendo, “en virtud de la ley, el ICBF su titular”.

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en los jueces civiles del circuito de Bogotá, “por razón del domicilio de las partes”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 24 de enero de 2017 (fol. 111) repelió el conocimiento del asunto, por cuanto, si la sociedad convocada Cementos Argos S.A. tenía su domicilio en Barranquilla y no se conocía el domicilio de los propietarios de las “acciones (muebles)” objeto de la demanda, debía gestionarla el fallador de esta última capital.

1.4. El despacho receptor. En proveído de 26 de mayo de dicha anualidad (fol. 115) le dio curso, ordenando la notificación, al extremo pasivo, de la iniciación de las diligencias.

Posteriormente, en auto de 21 de mayo de 2018 (fols. 221-222), aclaró que la acción se dirigía únicamente frente a Cementos Argos S.A., no respecto del Depósito Centralizado de Valores de Colombia (en lo sucesivo, D.S..

El 27 de marzo de 2019 (fols. 67-68 cdno. de excepciones previas), el estrado en comento decretó la “ilegalidad” de diversas actuaciones y remitió las diligencias a los juzgados de Bogotá, por cuanto el “I.C.B.F.” tenía su domicilio allí, y las “reglas de competencia por razón de (sic) territorio se subordinan a las establecidas por la materia y el valor”.

1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos...

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