Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2785-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901061

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2785-2019 de 16 de Julio de 2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02159-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2785-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02159-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión formulada por G.E. y P.R.M. frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso declarativo (verbal de pertenencia agraria) promovido por J.R.M..

CONSIDERACIONES
  1. Con apoyo en las causales séptima y octava de revisión consagradas en el artículo 355 del Código General del Proceso, las señoras R.M. fundamentaron su impugnación extraordinaria en (i) la falta de notificación de las recurrentes, herederas determinadas del señor L.E.R.T. (copropietario del predio reclamado en usucapión); y (ii) la nulidad de la sentencia derivada de la «falta de integración del litisconsorcio necesario».

  2. Adujeron que, mediante el fallo referido, el tribunal acogió las pretensiones del prescribiente, sin reparar en que la demanda no había sido dirigida contra los titulares (inscritos) de derechos reales sobre el bien en disputa, y que, por lo mismo, el contradictorio no fue conformado en forma adecuada.

    Agregaron que «menor aporte no puede ser la nulidad deprecada (sic) el acto injustificado de los falladores de instancia al desconocer los derechos de (...) la señora G.E.R.M., en su condición de representante legal de la Sociedad R.M. & Cía. (sic), pues a pesar de haber sido notificada (...) se le desconoció dichos derechos (sic)».

  3. Preliminarmente advierte la Corte que las recurrentes no atendieron las exigencias formales del artículo 357 ejusdem, pues no incluyeron en el texto de su recurso (i) el nombre y domicilio de (todas) las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia; (ii) la indicación de la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que recurren, y el despacho judicial en que se halla el expediente, y (iii) el soporte fáctico concreto de las causales de revisión invocadas.

    Sobre este último punto, es importante resaltar que en el escrito que recoge su remedio extraordinario, dijeron expresamente que «la señora G.E.R.M. (...) a pesar de haber sido notificada (...)»; así, se hace necesario aclarar por qué se afirmó que la citada recurrente no fue enterada de la admisión de la demanda declarativa, debiéndose tener en cuenta, en todo caso, las previsiones del artículo 329 de...

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