Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02019-00 de 23 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800372665

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02019-00 de 23 de Julio de 2019

Fecha23 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02019-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC2878-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02019-00


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia, Once de Oralidad de Bogotá, de Soacha (Cundinamarca) y Cuarto de B., para conocer del proceso ejecutivo de alimentos promovido por D.C.G.L. contra J. de J.G.M..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los estrados mencionados, la actora instauró el proceso de la referencia con el fin de que se librara mandamiento de pago contra de su progenitor por las sumas de dinero «equivalentes a los reajustes no efectuados a la cuota alimentaria ordinaria y adicional durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; así como las cuotas de alimentos ordinarias y adicionales no pagadas a la fecha» (folio 20, cuaderno 1).


En el libelo se justificó la competencia de ese juzgado por ser Bogotá su domicilio (folio 30, ídem).


2. El juzgado de la capital de la República declinó su conocimiento y lo remitió a su homólogo de Soacha, argumentando que por disposición del artículo 306 del Código General del Proceso, el juez que de manera previa conoció del proceso que reguló lo relativo a los alimentos en favor de la actora, es el mismo que debe continuar tramitando su ejecución (folio 33, ibidem).


3. El Juzgado de Familia de Soacha, receptor del asunto, también lo rechazó aduciendo que al tratarse de un ejecutivo de alimentos cuya demandante es mayor de edad, debía aplicarse el fuero general, regulado en el numeral 1° del artículo 28 ídem. En ese orden de ideas, concluyó que el juez competente es el de B. por ser esa urbe el domicilio del demandado (folio 35, ejusdem).


4. El estrado de la capital santandereana, receptor del expediente, se abstuvo de tramitarlo y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo que el fuero general se aplica cuando no existe disposición legal en contrario para el caso. Sin embargo, el presente asunto debe ser regulado por el artículo 306 del estatuto procesal vigente, comoquiera que el juez que decidió sobre la cuota alimentaria es el mismo que debe conocer sobre su ejecución, luego correspondía al Juzgado de Familia de Soacha resolver sobre el cobro coactivo invocado.




CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR