Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2010-00205-03 de 25 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800372677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2010-00205-03 de 25 de Julio de 2019

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSC2768-2019
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-31-03-031-2010-00205-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrado Ponente

SC2768-2019

R.icación n° 11001-31-03-031-2010-00205-03

(Aprobada en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 27 de octubre de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de M.A.B.S. y M.A.B.G. contra Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. BBVA Colombia.

I.- EL LITIGIO

1.- Los demandantes formularon la acción ordinaria para que se declarara por la jurisdicción «prescrita, y por ende, extinguida la obligación contenida en el título-valor pagaré N° 00054, por valor US$1.000.000, suscrito por M.A.B.S., M.A.B.G. y R.M.P., con fecha 15 de septiembre de 1992 en favor del Banco de Caldas (Nassau) Limited o quien represente sus derechos, por haber transcurrido el término previsto por la ley tanto para el título-valor como para el crédito que garantiza», y como consecuencia de la mentada declaración, pidieron «oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que efectúe la correspondiente anotación en el original del mencionado» título y se les reconozca la «legitimación para reclamar de la Superintendencia de Sociedades el desglose del citado título valor» (fl. 51-79 Cd 1).

2.- Sustentan sus aspiraciones en los hechos que admiten el siguiente compendio.

a.-) Refieren que el 9 de septiembre de 1992, entre los señores M.A.B.S., M.A.B.G. y R.M.P. y el Banco Caldas (Nassau) Limited, celebraron un convenio con el fin de otorgar un crédito en favor de la Fábrica Nacional de Pinturas S.A., en el cual en el punto 4.1. se dejó sentado, que «el Banco de Caldas (NASSAU) LIMITED, otorgaba un crédito por US$1.000.000, pagadero en cinco años y en tres cuotas anuales, la primera al tercer año por el 10%, la segunda al cuarto año por el 20%, y la tercera al quinto año por el 70% restante y se garantizaría con un pagaré suscrito por M.A.B.G., M.A.B. y R.M.P...».. b.-) Para el cumplimiento del mentado convenio los citados señores suscribieron el pagaré número 00054 con fecha 15 de septiembre de 1992, por valor de US$1.000.000,00, a favor del Banco Caldas (NASSAU) LIMITED.

c.-) La Fábrica Nacional de Pinturas S.A. fue admitida a liquidación obligatoria por la Superintendencia de Sociedades, mediante auto número 410-5975 del 11 de septiembre de 1997; tramite dentro del cual «el BANCO C.(.L., a través de su apoderado presentó el 9 de diciembre de 1997 ante la Superintendencia de Sociedades el citado pagaré para que le fuera reconocido en la liquidación obligatoria de la FÁBRICA NACIONAL DE PINTURAS S.A., por considerar que esta sociedad era la obligada en su condición de beneficiaria del crédito», siendo rechazado «con fundamento en que ésta no era la obligada».

d.-) El referido título se encuentra archivado en la Superintendencia de Sociedades, dentro del proceso liquidatorio de la Fábrica Nacional de Pinturas S.A.

e.-) Que la obligación contenida en el referido pagaré número 00054 se encuentra extinguida, «por obrar la prescripción extintiva, en la cual se funda la pretensión impetrada».

f.-) «El Banco C.(.L., tuvo su representación en Colombia y fue disuelto y liquidado voluntariamente».

g.-) «De acuerdo con comunicación de BBVA FIDUCIARIA S.A., de fecha Octubre 7 de 2008, a la que se anexan fotocopia de certificación y del pagaré N° 00054 objeto del presente proceso, el Banco BBVA COLOMBIA, representa los derechos del Banco Caldas (NASSAU) LIMITED».

3.- El Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, despacho al que le correspondió conocer de la demanda, el siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), la admitió y dispuso los traslados pertinentes (fl. 62 Cd 1).

4.- Debidamente enterado el Banco convocado (fl. 84 Cd 1) se opuso a las pretensiones, formuló las excepciones de «falta de legitimación en la causa por activa«, «ausencia de requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción» y la «excepción genérica» (fl. 95 Cd 1); adicionalmente, esgrimió la falta de jurisdicción (fl. 1 Cd 3), que por auto de 26 de enero de 2011, le fue despachada desfavorablemente (fl. 5 Cd 3).

5.- Agotadas las etapas que le son propias a este tipo de juicios, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión profirió sentencia que definió el conflicto, denegando las pretensiones de la demanda (fl. 179 Cd 1).

6.- Apelada la decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con sentencia de 27 de octubre de 2014 (fl. 11 Cd 8).

7.- La parte vencida, a través del recurso extraordinario de casación, censuró el fallo de segunda instancia y, una vez recibidas las diligencias en esta Corporación, fue admitido a trámite.

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Tras referirse a los antecedentes del caso y citar sendos precedentes jurisprudenciales, relacionados con la legitimación en causa, reconoce ésta en el extremo activo, dada su condición de signatarios del título valor cuya declaración de prescripción se pretende, pero no la encuentra acreditada en la entidad convocada. La colegiatura de segunda instancia, a partir del contenido del certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obra en folio 45 del cuaderno 1 del expediente, correspondiente al Banco de Caldas (Nassau) Limited, y el expedido por la misma entidad del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A., que aparece en el folio 49, expresó «de manera clara, que el Banco de Caldas fue absorbido por el Banco Nacional del Comercio, no obstante, dentro del plenario no existe constancia alguna que permita evidenciar tal actuación individualizada ni para qué fecha aconteció ello, sin embargo, de información publicada en la página web del periódico El Tiempo en el artículo "El litigio entre el Bbva Banco Ganadero y la firma P., uno de los más sonados en la década de los 80 se continúa enredando"[1] se infiere que dicha actuación sucedió al parecer en el año 1982, pues allí expone que "El caso se remonta a 1982, cuando P. intentó adquirir el Banco de Caldas, que se fusionó con el Banco Nacional del Comercio, entidad absorbida por el Ganadero». Confrontando así las fechas referidas en ...

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